Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 075674/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

75674/2014

D., S. B. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 06 de octubre de 2022.- MMA

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado el 10 de noviembre de 2017 (fs. 138), la coheredera M. B. M., interpuso recurso de aclaratoria con apelación en subsidio (15/11/2017, fs. 139/141), el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.144 vta. (28/2/2108).

II- Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que el Tribunal de segunda instancia, como juez del recurso de apelación, puede rever el trámite seguido en la instancia anterior, tanto en lo relacionado con su concesión, como en lo referente a la presentación de los memoriales.

En efecto, la Cámara de Apelaciones tiene la potestad de examinar la admisibilidad del recurso, así como la forma de su concesión pues, sobre el punto, no se encuentra ligada por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez concedente, aun cuando ésta se encuentre consentida. Este examen, por lo demás,

puede hacerlo de oficio (conf. CNCiv., esta Sala, “S., M.J.c.S. de B., M.I. s/ daños y perjuicios” del 23/12/08, íd. expte. nº 49.892/2007/2,

Incidente N° 2 - A.M. c/ O.M. y otros s/nulidad de acto jurídico

,

entre muchos otros).

III- Conforme las constancias de la causa, en el pronunciamiento de fecha 10 de noviembre de 2017, en atención a lo solicitado en el acta de fs.136, la señora juez de grado, reguló los honorarios de la Dra. K. R. F., por la asistencia letrada de ambas herederas hasta fs. 54 y por sus trabajos realizados posteriormente como letrada patrocinante de la heredera N. M.

V. M., en la suma de $221.500 (conf.arts.1, 6, 7, 9,

10, 19, 23, 24, 43 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria, ley 24.432). Ello, tomando en cuenta la importancia, extensión y calidad de la labor desarrollada, éxito obtenido,

monto del acervo que surge de la partición y adjudicación formulada a fs. 93 -aprobada a fs.102, tercer párrafo- y etapas cumplidas en el proceso.

Con fecha 15 de noviembre de 2017, la recurrente planteó aclaratoria contra dicha resolución, solicitando se supla la omisión incurrida en relación a cuánto debe abonar su parte de los honorarios regulados a favor de la letrada, quien solamente la patrocinó en autos hasta el dictado de la declaratoria de herederos de fs 54, en donde culminó la representación a su respecto por revocación de mandato.

Fecha de firma: 06/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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