Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 053583/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

53583/2019

A D R, M F c/ V, J M s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante M F A D R interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la providencia del 13 de junio del 2022, que denegó el pedido de evaluación psiquiátrica del demandado J M

    V. Esa decisión fue mantenida en la resolución del 22 de junio del 2022.

    La apelante insistió en el pedido de que se realice el diagnóstico dispuesto en el art. 3 de la ley 24.417 y art. 29 de la ley 26.485 a los fines de evaluar la situación real de peligro en que se encuentra, teniendo en cuenta las características psicológicas y psiquiátricas de su ex pareja, aun cuando se haya decretado una medida de protección sin plazo de caducidad.

  2. ) La ley n° 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar establece en el art. 3 que la magistratura requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia.

    Una vez presentada la denuncia, la judicatura debe requerir un diagnóstico de la familia en crisis y de su interacción. En función del psicodiagnóstico se pueden adoptar las medidas cautelares adecuadas para el caso1.

    También la ley n° 26.485 de Protección Integral para Prevenir,

    Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que D. sus Relaciones Interpersonales dispone en el tercer párrafo del art.

    29 que, siempre que fuere posible, el/la juez/a interviniente podrá requerir un informe efectuado por un equipo interdisciplinario para determinar los daños físicos, psicológicos, económicos o de otro tipo sufridos por la mujer y la situación de peligro en la que se encuentre.

    1

    S.L. y A.S., “Régimen jurídico de la violencia familiar”, en S.L.,

    A.S. y J.P.M.V., Violencia familiar y abuso sexual, Buenos Aires, Ed. Universidad,

    2008, p. 69.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El diagnóstico de interacción familiar que prevé la ley 24.47 se realiza –en la mayoría de los casos– con posterioridad al informe de situación de riesgo que elabora la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) en forma casi inmediata a la denuncia2.

    No son informes superpuestos, sino que interactúan entre sí en forma complementaria, pues aquel que en un primer momento elabora la OVD

    tiene por objetivo inmediato desactivar el foco de violencia que motivó la denuncia, estableciendo el nivel de riesgo actual de la víctima de violencia y su grado de vulnerabilidad, recomendando –en caso de corresponder– la adopción de alguna de las medidas dispuestas por el art. 4 de la ley 24.417.

    Entretanto, el diagnóstico de interacción familiar busca obtener resultados a un mediano plazo...

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