Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 090065/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

90065/2018

D. P., R.F.c.A., N. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.- REC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 16/5/2023 contra el pronunciamiento dictado el día 15

    de mayo del año en curso y mediante el cual se declaró perimida la instancia por haber transcurrido el lapso previsto en el art 310, inc. 1°

    del C.P.C.C.

  2. Disconforme con ello, la actora se agravia en función de los fundamentos esbozados en el escrito del 29/5/2023 cuyo traslado respectivo fue contestado por su adversaria procesal mediante la presentación de fecha 12/6/2023. A tales antecedentes nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Ahora bien, en primer lugar, cabe analizar la admisibilidad del recurso de apelación en estudio, pues el memorial de agravios no cuenta efectivamente con las firma ológrafa del actor aquí apelante. En efecto, como se podrá advertir de la pieza respectiva, como así también del escrito de apelación, las firmas que allí se aprecian fueron insertadas a partir de la imagen extraída de algún otro documento.

    Así, dado el carácter de la letrada que asiste a la parte recurrente, la firma que se incorpora, al no resultar ológrafas del documento en cuestión, no sería suficiente para realizar una petición,

    salvo que se invoque alguna causal de justificación (art. 48 del C.P.C.C.), que no se da en el caso (cfr. punto 5 del Anexo II

    -Protocolo de Actuación- de la Acordada 31/2020 de la CSJN).

    Por ello y siguiendo los lineamientos esgrimidos en un caso análogo por la C.S.J.N. (1581/2021/CS1), el recurso interpuesto resulta inadmisible por incumplir con lo dispuesto por la Ac. 31/20 de la CSJN. (cfr. Esta S."., M.N.c.R., D. M. s/alimentos", Exp.

    Nro. 68467/2021, del 29 de marzo de 2022).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  4. Sin perjuicio de ello y de hacer saber a la profesional que en lo sucesivo deberán realizar las presentaciones judiciales de acuerdo al marco legal vigente, a los efectos de satisfacer la pretensión recursiva de la parte apelante, se realizarán algunas consideraciones al respecto.

    En efecto, cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso...

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