Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2019, expediente CCF 011628/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 11.628/2018/CA1 -

I- "D. P. R. A. C/ OSPE S/

AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 8 Secretaría n° 15 Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 46/55 contra la resolución de fs. 32/33, contestado a fs. 61/77, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada -hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos- mantener la afiliación del actor -y de su cónyuge- bajo la modalidad del Plan D 752, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, con los aportes que aquél efectúe de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionada, quien -en lo sustancial- sostiene que el actor se desvinculó

    laboralmente el 31.10.17, motivo por el cual se procedió a darlo de baja en el padrón de beneficiarios, en cumplimiento de la normativa vigente. Señala que, ello no obstante, el actor y su empleador acordaron mantener la cobertura de un plan adherente, situación que se extendió hasta el 12.10.18. Señala que, una vez concluido dicho acuerdo privado, se produjo su baja definitiva, sin perjuicio de que desde hacía un año que el actor contaba con PAMI como afiliado obligatorio y, además, mantenía un plan adherente con OSPE. A ello Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32978337#233555048#20190627133031288 agrega la imposibilidad jurídica de incorporar al actor -quien no puede renunciar a la cobertura del PAM I- por no encontrarse inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados previsto por el decreto 492/25 y, finalmente, que el sistema de las leyes 23.660 y 23.661 no permiten la doble afiliación ni la doble cobertura.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la...

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