Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 029926/2017/CA004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

29926/2017

D P, M Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de junio de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución de fojas 726 el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 730 del Cód.

    Civil y Comercial. Contra esa decisión, apelaron la Obra Social de Buenos Aires y la citada en garantía Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA (v. fundamentos digitalizados a fs. 729/731 y 729/732). El traslado de los memoriales fue contestado por el letrado de la parte actora el 18 de mayo de 2023.-

    El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció en los términos de su dictamen del 22 de junio de 2023.-

  2. El art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación reproduce la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F., en “Código Civil y Comercial” dirigido por el Dr. R.L.L., pág. 27).-

    Este tribunal ha resuelto, por mayoría en varias oportunidades y, por unanimidad en otras tantas, que el aludido art. 730 del Cód. Civil y Comercial resulta inconstitucional pues vulnera el derecho de propiedad de los profesionales, así como también el de los actores quienes sufrirían una quita en la indemnización que obtuvieron si tuvieran que cancelar el saldo de honorarios que no debe pagar el condenado en costas (v. entre otros, "Driz, V.M. c. Aconcagua Transportes SRL s/ daños y perjuicios Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    (acc. trán. c. les. o muerte)", 25/11/15, y “S.P., C.T.c.R., L.T. s/ daños y perjuicios”, del mes de septiembre de 2018).-

    El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictado en autos “L., S.M. c/ Sancor Coop. de Seg. Ltada. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N°

    46.865/2009), mediante el cual el aludido tribunal declaró

    procedente el recurso extraordinario y, revocando una decisión de esta Sala, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, ha obligado a formular un nuevo examen de la cuestión y a decidir si corresponde mantener o no el criterio sostenido hasta este momento.-

    En tal sentido, ante todo, debe tenerse en cuenta que el fallo fue firmado únicamente por los Dres. C.F.R., Elena

  3. Highton y J.C.M.. Estos ministros se remitieron a lo dictaminado por el P.V.A. quien sostuvo que la cuestión resultaba sustancialmente análoga a las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en los precedentes registrados en CS, Fallos 332:921, "A.; 332:1118, "B., y 332:1276,

    "V.. Además, el Procurador recordó que el criterio de la Corte acerca de que el propósito perseguido por esas regulaciones es disminuir el costo de los procesos judiciales,

    con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos, o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por esos procesos (CS, Fallos 332:921, cit., consids. 9º y 10).

    Además, que ese tipo de regulaciones (art. 505 CC y 730,

    CCC) limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales (CS, Fallos 332:921, cit., consid. 12; 332:1118, cit., consid. 3º; 332:1276,

    cit., consid. 5º), lo cual constituye "uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando 'la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    vencida, sin convalidar excesos o abusos' (cf. Mensaje del Poder Ejecutivo, antes citado)" (CS, Fallos 332:921, cit.,

    consid. 12; 332:1276, cit., consid. 5º)". Por otra parte, agregó

    el representante del...

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