Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 28 de Noviembre de 2018, expediente CFP 003848/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3848/2018/CA1 CCCF - Sala I CFP 3848/18/CA1 “D P J y otro s/ desestimación de denuncia”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018 Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    C.A.J.M., en representación de H.S.A., -pretenso querellante en autos- contra la resolución obrante a fs.

    92/100 por la cual el magistrado de grado dispuso desestimar la denuncia que diera origen a estos actuados (art. 180 último párrafo del CPPN).

  2. Se inicia la presente investigación el día 16 de marzo del corriente año en virtud de la denuncia formulada por el Dr.

    C.A.J.M., en representación de H.S.A., mediante la cual puso de manifiesto que la Dra. J D P y el Dr. M F M (jefes del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección General de Aduanas) habrían incurrido en los delitos de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en el dictado de la Resolución N° 4091/08 del 11 de julio de 2008 en el marco del expediente N° 12139-2092-2005 (el que tuvo su origen por una supuesta infracción al art. 970 del Código Aduanero por parte de la empresa denunciante).

    En concreto, se les imputó un presunto actuar irregular en sus deberes que derivó en el dictado de la condena de la empresa “Hemisferios S.A.” y, por otra parte, el supuesto “hurto” del escrito en el que solicitaban la prescripción.

    En la resolución puesta en crisis, el magistrado de grado lo tuvo como pretenso querellante al denunciante y desestimó la Fecha de firma: 28/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #31445505#222673317#20181128102043204 denuncia por entender que los hechos endilgados no configuraban ningún tipo penal.

    Contra aquella decisión, se agravió el Dr. Collard, haciendo hincapié en lo ya argüido en su denuncia inicial.

    En consecuencia, demandó la revocatoria del decisorio apelado y se proceda conforme lo postulado en la motivación recursiva.

    III . La lectura de las constancias habidas en el expediente permite compartir la solución a la que arribó el juez de grado en la resolución puesta en crisis.

    En este punto, vemos que los agravios introducidos por el pretenso querellante en autos, de ningún modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR