Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Agosto de 2016, expediente CCC 022406/2016/4/5/CA016

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 22406/2016/4/5/CA16 CCCF-Sala 2 CCC 22406/2016/4/5/CA16 “D.P., J.

  1. y S., F. D. s/procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

    Juzgado Federal n° 7 - Secretaría n° 13.

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Dres. P.J.O., en representación de J.

  2. D. P.

    -ver fs. 18/30 y 52/76-; por la Dra. M.F.C., abogada defensora de F.D.S. -ver fs. 31/6 y 41/51- y por el Sr. Fiscal, Dr. F.D. -ver fs. 77 bis y 82/5 vta. todas de esta incidencia-, contra el decisorio obrante en copias a fs. 1/17 vta. del presente legajo.

    Puntualmente, la asistencia letrada de D.P.

    recurrió el procesamiento -con prisión preventiva- dictado a su respecto, en orden al delito de comercio de estupefacientes (art. 5 inciso "c" de la ley 23.737); mientras que por S., su defensa no sólo cuestionó el auto de mérito decretado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso "c" de la ley 23.737) sino también, se agravió del monto del embargo impuesto -trescientos mil pesos- y del embargo preventivo trabado sobre la suma de dinero secuestrada en autos.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal apeló la no imposición de la prisión preventiva respecto del último.

    II- Que en el marco de la investigación llevada a cabo en virtud de los hechos de público conocimiento sucedidos los pasados días 15 y 16 de abril en el evento denominado "Time Warp"

    -CCC22406/2016-, se hicieron presente ante el Juzgado instructor varias personas que asistieron a dicha fiesta electrónica, con el objeto de dar su testimonio sobre lo sucedido y, en especial, aportar datos sobre aquellos individuos que habrían comercializado estupefacientes durante el desarrollo de la misma. Ello dio lugar a la formación del presente legajo de Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28675438#160657828#20160829122151541 investigación nº 4 (CCC 22406/2016/4; salvo indicación en contrario las citas se referirán a éste).

    Dentro de esos testigos, con fechas 17 y 20 de abril del corriente, se presentó una persona -identificada por primera instancia como testigo nº 1- a quien se le reservó su identidad conforme las previsiones del art. 34 bis de la ley 23.737 (ver certificados actuariales de fs. 71/vta y 111/vta). Éste sostuvo que a dicha fiesta había concurrido un masculino de nombre J.D.P., el cual comercializó pastillas en el lugar.

    Asimismo, hizo saber que el celular del sindicado sería el nro. 156265-1616 y que también frecuenta los locales "Picnic", "Vita" y "La Princesa", siendo "relaciones públicas" de este último y que los días jueves a partir de las 22:30 también allí vendería pastillas. Por último, dio indicaciones de cuál sería su lugar de residencia.

    A partir de ello, entre las medidas investigativas, el instructor ordenó la compulsa de las redes sociales y bases de datos a efectos de tomar conocimiento sobre el sindicado y determinar si el nombrado resultaba ser el usuario de la línea aportada por el declarante.

    De ese modo, a fs. 144 se agregó el informe remitido por la empresa Movistar, el que da cuenta que la línea en cuestión se encontraba registrada a su nombre, con domicilio de facturación en la calle C.A.L. 4., Piso 1, D. "b" de esta C.A.B.A...

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