Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Marzo de 2014, expediente Rc 118504

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.504"D.P. ,H.E. . Denuncia en su contra de Pasquale, P.T.. Juzgado Notarial".

//P., 26 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala III- del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión del Juzgado Notarial de la Provincia de Buenos Aires en la que, a su turno, suspendió al notarioH.E.D.P. , Titular del Registro de Escrituras Públicas n° 43 del Partido de San Isidro por el término de cuatro meses (fs. 158/163 y 130/135 vta., respectivamente).

    Contra dicho pronunciamiento, el mencionado notario -actuando con patrocinio letrado- interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 165/183 vta.), los que fueron concedidos (fs. 191).

  2. Al respecto, cabe destacar que el recurrente ha transitado una vía incorrecta para el acceso a la competencia extraordinaria de este Tribunal, dado que por la remisión prevista en el art. 58 de la ley 9020, el trámite a seguir supletoriamente en esta clase de asuntos es el contemplado en el Código Procesal Penal, lo que conlleva la carga técnica de incoar su impugnación ante los estrados de esta Corte (conf. art. 483, ord. cit., y doct. Ac. 96.835, resol. del 2-IX-2009; C. 101.503, resol. del 11-V-2011; C. 117.448, resol. del 14-VIII-2013). Asimismo, es de observar que la interposición de las vías apuntadas lo ha sido con posterioridad al dictado del precedente Ac. 84.409, el 27-VI-2007 (v. fs. 183 vta.), que determinó esa consecuencia en forma plena para casos como el ahora tratado.

    Conforme a ello, la concesión de los recursos extraordinarios interpuestos ha sido incorrectamente resuelta, correspondiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR