Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Mayo de 2022, expediente CIV 017420/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., P.E.c.R., L. F. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Juzgado n° 76 - Expte. n° 17420/2021/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO

I.V. digitalmente las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado contra la resolución de fs. 97/98, del 8 de febrero de 2022, mediante la cual se prorrogó por noventa días la prohibición de acercamiento a la denunciante y a la hija de las partes, medida dictada inicialmente el 22 de marzo de 2021.

En su memorial de fs. 101/103, el recurrente sostiene que la decisión causa un perjuicio grave y que se le está trasladando las consecuencias de las demoras en la elaboración del informe del CDNNA. Considera que se ha realizado una arbitraria interpretación de los hechos de violencia afirmando que fue él el atacado en su propia casa, por la denunciante y dos extraños; que hubo violencia mutua pero es parte del pasado y que no tuvo a la niña como destinataria. Solicita se revoque la resolución disponiendo la revinculación paterno filial de manera gradual y progresiva.

Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la denunciante a fs. 106/109, quien solicita la confirmación de la resolución considerando posible que las situaciones de violencia sufridas por la niña de modo indirecto se reproduzcan en el futuro.

Recuerda la importancia de contar con el informe encomendado al Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar.

Niega la existencia de violencia mutua entre las partes, explicando que su reacción y la intervención de los vecinos tuvo como finalidad la defensa de la violencia ejercida por el denunciado.

Fecha de firma: 10/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara vinculado al presente, quien propicia el rechazo de los agravios.

  1. i) Como lo tiene dicho reiteradamente la sala, la ley 24.417 posee un objetivo preciso y determinado, que no es otro que remover en forma provisional y urgente las situaciones de violencia, y el procedimiento que implementa no es sucedáneo versátil de cualquier acción que involucre las relaciones conflictivas que puedan derivarse de la problemática familiar, ni para dar solución a los problemas que pueden ser canalizados por otras vías (conf. esta Sala,

    r. 361.662, del 25-11-02 y sus citas; r. 380.021, del 18-07-03; r.

    390.751, del 12-03-04; r. 475.260, del 16-02-07; r. 493.709, del 27-

    12-07; r. 525.855 del 06-03-2009; expte. 104592/11, del 21-03-12;

    expte. Nro. 53076/2018 del 20-3-2019, entre muchos otros).

    Las medidas que se adopten en el marco de este trámite específico, deben tender a remover o paliar en lo inmediato una amenaza o peligro inminente, con la finalidad de evitar la continuación o el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato, y siempre que no se invoque la solución legal en contra de la finalidad que el legislador tuvo en miras al establecerla (conf.

    CNCiv., S.A...

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