Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 027254/2019/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

27254/2019

D., P.A.c.C., M. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a foja 656 recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de foja 655

    -dictada el 30 de agosto de 2022-, por la que la jueza de primera instancia -interviniente en ese momento- desestimó las medidas cautelares solicitadas.

    Mediante providencia de foja 672 se rechazó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en el escrito de fojas 657/671, del que no se ordenó sustanciación.

    La cuestión se integra con el dictamen de fojas 678/679

    del Defensor de Menores de Cámara, quien propicia la confirmación de la decisión objeto de recurso.

  2. En el caso, a foja 654 se incorporó el legajo 6468/2022, del que resulta la denuncia efectuada por la actora el 29

    de agosto de 2022, siendo esa su cuarta comparecencia ante la Oficina de Violencia Doméstica. Allí, el equipo interviniente valoró

    la situación como de riesgo medio para la denunciante y para la niña,

    por cuanto se trata de una conflictiva familiar de larga data que perdura en el tiempo a pesar de las intervenciones judiciales.

    En este contexto, el 30 de agosto de 2022 -a foja 655- se dictó la resolución ahora objeto de recurso, mediante la cual se rechazó el dictado de medida cautelar de protección, por cuanto no fueron sugeridas por el organismo, en tanto que no se detectaron nuevos episodios de violencia; sin perjuicio de ello, allí también se remitió a que en el marco de la causa penal promovida por los hechos denunciados, es donde se ha de determinar la existencia de delito y la autoría.

    Esa decisión, luego fue mantenida el 8 de septiembre de 2022 -a foja 672-.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Frente a ello, los agravios de la actora -a grandes rasgos-

    se sustentan en los antecedentes denunciados y acreditados en el expediente, las evaluaciones de riesgo de los distintos equipos de profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica y lo normado por las leyes 24.417, 26.485; como así también, en lo preceptuado por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem du Pará”, Reglas de Brasilia, Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño.

  3. En efecto, del cotejo de la actuaciones- tanto en formato digital como papel- queda claro un derrotero judicial que data desde 2019 a la actualidad, sin que ninguna de las medidas decretadas haya concretado un corte al modo en que se relacionan las partes.

    Es así, que a lo largo de los 4 años transcurridos desde el inicio de las presentes, la situación se mantiene en un tono altamente beligerante y agraviante, con un contenido de violencia latente que no logra ser despejado, a pesar de los expedientes iniciados ya sea para atender al régimen de comunicación de la hija que tienen en común,

    como también los tramitados en sede penal frente a episodios puntuales de violencia.

    Véase que las presentes fueron iniciadas a raíz de la denuncia efectuada por la actora el 29 de abril de 2019 (bajo legajo nº4053/2019) a partir de lo cual en esa misma fecha, se ordenó que pasen los autos al cuerpo interdisciplinario contra la Violencia Familiar a fin de realizar un diagnóstico de interacción familiar que incluya a los progenitores y a la niña M., disponiéndose -además-

    vista al Defensor de Menores.

    Luego, ante el escrito agregado a fojas 19/31 papel -titulado ”Amplia denuncia-Pronto Despacho-Se requieran las actuaciones de forma urgente-Autoriza”, se decidió dar traslado a la contraparte.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    En ese contexto, la actora presentó el escrito de foja 35

    -el 31 de mayo de 2019- y a foja 36 se dictó providencia en la que consta que en la denuncia formulada ante la Oficina de Violencia Doméstica, la peticionaria no solicitó medidas de restricción hacia su persona y en la evaluación efectuada por el organismo a fojas 12/14

    no medió pronunciamiento sobre riesgo a su respecto (ver fojas 11 y 13 vuelta), por lo que se ordenó que -previo a considerar lo requerido- deberá ocurrir ante la Oficina de Violencia Doméstica, a fin de evaluar el riesgo.

    Fue así, que la peticionaria formuló denuncia ante la referida dependencia el 21 de junio de 2019 -bajo legajo nº5782/2019- en la que se evaluó la situación como de riesgo medio para ella y la niña, con lo cual en esa misma fecha -a foja 56- se dictó

    la medida requerida, ordenándose al demandado la prohibición de cualquier tipo de contacto con la denunciante y la menor de edad por el plazo de 90 días. En tanto, que fojas 57/58, se agregó el informe médico practicado a la peticionaria.

    El 18 de julio de 2018 -a foja 69- se resolvió otorgar a la denunciante botón antipánico hasta el vencimiento de la medida restrictiva dispuesta en el expediente -21 de septiembre de 2019-.

    Mediante escrito de fojas 79/80, la actora denunció el incumplimiento de la medida y solicitó que se haga efectivo el apercibimiento, lo que mereció la providencia del 18 de julio de 2019, en el sentido que podrá formular la denuncia penal por la posible comisión del delito de desobediencia, por la vía y ante quien corresponda, debiendo producirse las pruebas en el marco de la causa penal.

    El 18 de septiembre de 2019 -a foja 99- se prorrogó por 90 días más, la medida dispuesta a foja 56.

    A fojas 103/107 se agregó informe del Centro de Asistencia a las Víctimas por Delitos (CENAVID) del 15 de noviembre de 2019, donde se sugirió -en lo que hace al contacto entre denunciante y denunciado-: (i) ordenar medida de prohibición de acercamiento y/o contacto del señor C. hacia la señora D, hasta nueva Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    orden judicial a fin de evitar la reiteración de los episodios de violencia; (ii) se intime al denunciado a cesar todo acto de perturbación y hostigamiento hacia la denunciante; y (iii) se de inmediata intervención a la justicia penal en caso de desobediencia de las medidas de protección dispuestas en el expediente.

    A foja 113, luce acta labrada el 4 de diciembre de 2019 a la audiencia en la que compareció el señor C., quien en ese acto manifestó su disconformidad con lo informado a fojas 103/107, se comprometió a acreditar en el plazo de 60 días la asistencia a un espacio terapéutico individual y expresó que no ve a su hija hace 4

    meses.

    A foja 115, luce el informe practicado a la niña bajo modalidad de Cámara Gesell del 26 de noviembre de 2019.

    A fojas 119 -el 20 de diciembre de 2019- se prorrogaron las medidas de prohibición de contacto y acercamiento, hasta la celebración de la audiencia del 20 de febrero de 2020.

    A fojas 122 y 129, se agregaron resúmenes de la historia clínica de M. C. del 29 de agosto y 21 de diciembre de 2019

    -respectivamente-, que dan cuenta que se encuentra en tratamiento psicológico desde el 26 de septiembre de 2018 en forma semanal.

    A fojas 214/215, la actora acompañó informe de la psicóloga de M. -del 30 de enero de 2020- donde dice que comenzó

    el tratamiento psicológico hace 6 meses y que es de suma importancia escuchar a la niña.

    A fojas 216/223 la peticionaria denunció

    incumplimiento y el 10 de febrero de 2020 -a foja 225- se prorrogaron las medidas dispuestas originariamente -a foja 56- y se ordenó que ocurrir por la vía penal en lo que hace al incumplimento.

    A fojas 226/249 se agregaron copias certificadas de las actuaciones tramitadas ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Falta nº3 , caratulado “., M. s/ lesiones leves y otros”, denunciante:

    D., P. A. y otros” IPP44594/2019.

    A foja 350 obra acta que da cuenta que la señora D. no compareció a la audiencia fijada para el 12 de febrero de 2020 y a Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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