Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2022, expediente CCF 011043/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 11043/2021/CA1 -S.I- “D. N.B. C/ IOSFA S/ AMPARO

DE SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de agosto de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: a) la actora el 9.12.2021 –el que no mereció respuesta de la contraria- y b) la demandada el 20.12.2021 –el que fue respondido el 22.12.2021-, contra la resolución del 7.12.2021, y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, el magistrado ordenó a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) que otorgue a la amparista la cobertura de la prestación de asistencia domiciliaria las 24 horas, los siete días de la semana, con el siguiente alcance: a) con prestadores propios, al 100%, o b) con prestadores ajenos, de acuerdo con los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”.

    Asimismo, dispuso la cobertura integral (100%) de la medicación prescripta por su médico tratante y que se encuentre relacionada con su discapacidad (cfr. pronunciamiento del 9.12.2021).

    Ello fue apelado por la actora el 9.12.2021 y el recurso fue concedido el 16.12.2021, fecha en la que se dictó una aclaratoria que agregó el 35% en concepto de dependencia (cfr.

    presentaciones del 9.12.2021).

  2. La parte actora solicitó la revocación parcial de la resolución sobre la base de un único agravio que –en lo sustancial-

    puede resumirse en que la cobertura de la prestación de asistencia Fecha de firma: 09/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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    domiciliaria otorgada no es integral, soslayándose que la ley 24.901

    impone una cobertura integral de los requerimientos de la persona con discapacidad.

  3. Las quejas de la accionada refieren a: a) no se ha tenido en cuenta que la asistencia domiciliaria requerida es una prestación de tipo social que no se encuentra contemplada en el PMO

    ni en el ámbito de las leyes 22.431 y 24.901, como tampoco en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad; b) no existe fundamento legal ni fáctico alguno para otorgar la medida cautelar, dado que no ha existido negativa de su parte, mas su otorgamiento debe realizarse de acuerdo a la normativa que rige la relación que la une con la afliliada; c) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida precautoria,

    como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora;

    d) lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa y e) la resolución dictada no tiene fundamento legal, dado que no ha aplicado las disposiciones legales y normativa vigente para el caso de autos.

  4. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido,

    en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  5. Sentado lo anterior, se debe señalar que no está

    discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece la actora ni su condición de discapacitada –sin perjuicio de que deberá acompañarse en autos un certificado actualizado- como tampoco su afiliación a la demandada –cfr. documental aportada a la causa inicialmente-.

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  6. Para comenzar, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.901 y 26.378.

    La primera de ellas instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia,

    promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2).

    Entre estas prestaciones se encuentran las de:

    transporte especial para asistir al establecimiento educacional o de rehabilitación (art. 13), rehabilitación (art. 15); terapéuticas educativas (arts. 16 y 17), y asistenciales, que tienen la finalidad de cubrir requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (art.

    18).

    Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar,

    pudiendo ser ampliados y modificados por la reglamentación (art. 19).

    También establece prestaciones complementarias (cap. VII) de: cobertura económica (arts. 33 y 34), apoyo para facilitar o permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos para acceder a la rehabilitación, educación, capacitación o inserción social, inherente a las necesidades de las personas con discapacidad (art. 35), atención psiquiátrica y tratamientos psicofarmacológicos (art. 37), cobertura total por los medicamentos indicados en el art. 38, estudios de Fecha de firma: 09/08/2022

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    diagnóstico y de control que no estén contemplados dentro de los servicios que brinden los entes obligados por esta ley (art. 39, inc. b).

    La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las...

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