Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 059101/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 59101/2014 Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento obrante a fs. 8 apela A.T.W. quien expresa agravios a fs. 20/20 vta. A fs. 25 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara.

    Cuestiona lo decidido por el juez de grado en cuanto se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

  2. Del escrito obrante a fs. 4 se desprende que la peticionante requiere se declare la identidad de persona entre M Z D y Marcos D a los fines de acreditar tales extremos ante las autoridades del Anses con el propósito de solicitar la pensión por fallecimiento de quien fuera su cónyuge.

    Al respecto, cabe señalar que la Justicia Civil es competente en los términos del art. 43 del Decreto–ley 1285/58 (texto según ley 24.290) para intervenir en la materia ( conf. Tribunal de Superintendencia,“ C., A., V., O.s/ información sumaria s/ competencia del 22/10/10).

    Ahora bien, conforme lo establecido por la ley 23.637, art.

    4), inc. n) todas las cuestiones referentes al nombre, estado civil y capacidad de las personas son considerados asuntos de familia.

    De tal forma y sin perjuicio de que se decida respecto de la procedencia o no de la pretensión deducida, corresponde intervenir en la presente causa a la justicia civil con competencia en materia de familia.

    Por tales consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, argumentos a los que nos remitimos “brevitatis causae” el Tribunal,

    RESUELVE:

    1) Revocar el pronunciamiento de fs. 8 con los alcances indicados, debiendo el juez de grado remitir las actuaciones al Centro de Informática Judicial a fin de que se efectúe el sorteo pertinente del juzgado con competencia en asuntos de familia que habrá de entender en estos obrados. Sin costas de Alzada por no haber mediado sustanciación ( art 68, segundo párrafo y art. 69 del Código Procesal)...

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