Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 033373/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 33.373/2016 AUTOS: “D., M.

  1. c/ V., L. B. s/ alimentos”

    J. 86.

    Buenos Aires, Diciembre de 2016.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el pronunciamiento de fs. 43 y los honorarios allí

    regulados, interpone apelación el demandado. Los fundamentos lucen a fs. 53/57 y no fueron contestados. A fs. 63 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  3. Se agravia de que el Sr. Juez de grado le haya impuesto las costas del proceso pese a haberse arribado a un acuerdo entre las partes para fijar el monto de la cuota alimentaria, apartándose de lo que disponen los arts. 73 y 68 del Código Procesal.

    Agrega que jamás existió deuda por alimentos de su parte ni reclamo previo del alimentante.

  4. Esta S. ya ha dicho que en juicios por alimentos, las costas, salvo acuerdo de partes, deben imponerse al alimentante, pues lo contrario significaría gravar la pensión fijada al tener que soportar los alimentados los gastos causídicos. Tal conclusión no se altera por el hecho de que las partes llegaran a una conciliación pues el principio rige tanto en los supuestos de determinación judicial o voluntaria (CNCiv. Sala F octubre 27-1980, Ed., 91-818, etc.; esta S., en autos: “P.N.E. y otro c/ M. D. A. s/ Tenencia de hijos” del 13/9/90; I. autos: “Y.R., M. y otro c/

    R.D.S., I.J. s/ ALIMENTOS del 04/05/12).

    Dicho de otra manera, no se considera aplicable lo dispuesto por el art. 73 del Código Procesal cuando la transacción, como ocurre en el caso, versa sobre obligaciones alimentarias pues lo contrario podría implicar agravar la situación de aquél que tuvo que soportar el incumplimiento, afectando en definitiva la pensión del beneficiario, máxime si se trata de un menor (CNCiv. Sala D, autos: “S. V.

  5. c/ H., O.A.

    s/ alimentos, del 25/03/14).

    Consecuentemente, dado los fundamentos expuestos es que los agravios habrán de ser desestimados, aunque las costas de Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #28447156#169031292#20161215090839214 alzada se habrán de imponer en el orden causado, toda vez que no medió

    contradicción.

    Por lo expuesto, este Tribunal,

    RESUELVE:

    I) Confirmar el decisorio de fs. 43.

    II) De conformidad con lo dispuesto en los arts. 6, 7, 9, 25, 41 y cctes. de la Ley 21.839 y su modificatoria Ley 24.432 se confirman los honorarios...

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