Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Abril de 2019, expediente CFP 014914/2016/3/CA003

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14914/2016/3/CA3 Sala II. CFP 14914/2016/3/CA3 “D., M.N. s/prescripción de la acción penal”

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 24.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

36/40 por el Dr. J.D.L., titular de la Fiscalía Federal n° 1, contra la resolución que luce a fs. 32/35 vta. por la que se dispuso declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa respecto de los delitos de falsificaciones atribuidos (art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del C.P.)

-punto I.-, sobreseer a M.N.D. por haberse extinguido la acción penal en relación a los delitos descriptos en el punto que antecede (artículos 334, 335 en función del art. 336 inc. 1, del C.P.P.) -punto II.-, y sobreseer a M.

N. D. en relación a los restantes delitos atribuidos (artículo 336, inciso 3°, del C.P.P.N.) -punto III-.

En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (cfr. fs. 45/47) el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. J.A.I. por sus fundamentos y compartiendo asimismo los de su inferior, solicitó se revoque el auto en crisis.

II.a. En la anterior intervención -ver fs. 569/70 vta.-, esta S. confirmó el auto de procesamiento oportunamente dictado a la encausada, modificando la calificación impuesta por la de falsedad ideológica de documento público -certificado de nacimiento- en calidad de autora, en concurso real con falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas -D.N. I.- y falsedad ideológica de documento público -partida de nacimiento- éstos en grado de partícipe necesaria.

Con relación a la exclusión de la infracción a las previsiones del art. 139 inc. 2° del código de fondo por el que también fuera cautelada por el a quo, indicamos que ello se debía a “…no haberse acreditado por el momento, el referido elemento subjetivo…”, teniendo tal posición “…el grado de provisoriedad de un pronunciamiento sujeto a las constancias que arrojen las hipótesis investigativas pendientes …”, mencionando concretamente entre ellos, de conformidad con el planteo Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #33014128#232202176#20190416123542717 fiscal, lo atinente a la comisión...

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