Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Mayo de 2019, expediente FCB 011898/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “D., M.M. c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

En la ciudad de C., a 15 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “D., M.M. c/ OMINT SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS” (Expte.: 11898/2019), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de empresa de medicina prepaga demandada, doctor M.R.Z., en contra del proveído de fecha 10 de abril de 2019 dictado por el señor J. Federal Nº 3 de C..

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- EDUARDO AVALOS-

G.S.M..

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I) Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de empresa de medicina prepaga demandada, doctor M.R.Z., en contra del proveído de fecha 10 de abril de 2019 dictado por el señor J. Federal Nº 3 de C., mediante el cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora ordenando a OMINT Sociedad Anónima de Servicios que proceda a la cobertura del 100% a su cargo y transferencia de la suma de dólares setenta y tres mil trescientos noventa y nueve con noventa y siete centavos (u$s 73.399,97) a favor de la actora D., M.M. para la realización del tratamiento indicado de colectomía laparoscópica con ileoproctostomía a cargo del Dr. M.C. en la Mayo Clinic sita en 200 First Street en Rochester, Minnesota MN55905, Estados Unidos de América (fs. 279/281), debiendo la parte actora ofrecer y constituir la fianza de seis (6) letrados inscriptos en la Matrícula Federal.

II) Contra lo resuelto, el representante de la parte demandada interpone recurso de apelación, solicitando que el mismo sea concedido en ambos efectos. En primer lugar comienza describiendo al diferencia existente entre las obras sociales y las Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33389677#234362982#20190515115145081 empresas de medicina prepaga comprendidas en la Ley 24.754 dentro de la cual queda encuadrada la accionada, dando las razones por las cuales las prestaciones a las cuales se la obliga jurídicamente no le corresponderían, destacando que en ese encuadre normativo, al no haber celebrado la actora un contrato especial de cobertura con la demandada, solo tiene derecho a coberturas contempladas en el PMOe y que las mismas se otorgan a través de una cartilla de prestadores y dentro del territorio nacional.

Se agravia por entender que no es verosímil el derecho atento a que de las constancias médicas surge que el Dr. C. no asegura un resultado favorable para la paciente sino que el médico norteamericano “cree” que la paciente “sería” una buena candidata para una colectomía laparoscópica con ileoproctostomía. Sustenta su postura expresando que el porcentaje de supuestos éxitos llamados tasas de recuperación por el médico citado no resultan posibles de corroborar y ni siquiera de comprender cuál es el universo de pacientes que se operaron en ese hospital y con ese médico y si las condiciones de los mismos antes de la cirugía eran comparables con la de la actora.

Asimismo insiste en que su representante posee su cartilla de prestadores tanto en el S.A. como en el Hospital Privado, ambos de la ciudad de C. y el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires para la realización de dicha práctica. Cita Jurisprudencia.

Por otra parte se queja de que el Tribunal hace suya la pretensión de que el tratamiento farmacológico no es efectivo en este caso, cosa que también considera ajena a la convicción de los profesionales del derecho.

Concluye sosteniendo que la negativa de OMINT fue siempre a dar cobertura en el extranjero no así con un prestador de su cartilla a lo cual la empresa esta dispuesta a brindar cobertura en cualquiera de sus prestadores, siempre dentro de la República Argentina.

No obstante la oposición a la medida cautelar dispuesta por el señor J. de primera instancia en atención a los motivos dados, la demandada solicita se cite en garantía al Estado Nacional Argentino – Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación por ser, a su entender, responsable de hacerse cargo del reconocimiento de los derechos y satisfacción de las necesidades que surgirían de los tratados internacionales Fecha de firma: 15/05/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33389677#234362982#20190515115145081 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “D...

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