Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Julio de 2020, expediente CFP 002357/2020/1

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2357/2020/1

CFP 2357/20/1

D.M., A. s/ recurso de casación

.

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 4

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se ha señalado con anterioridad que toda presentación recursiva extraordinaria debe bastarse a sí misma para sortear el requisito de admisión, en función de su carácter autónomo. En tal supuesto, su sola lectura tiene que ser suficiente para la comprensión del caso, por lo cual es preciso que contenga un relato claro y concreto de las cuestiones que se quieren someter como de índole excepcional (ver de la Cámara Nacional de Casación Penal, sala III,

causa n°338 “Acuña”, reg n°7/95 del 20-2-95 y sus citas; y de esta Sala causa n°15.568 “N.N.”, reg n° 17.011 del 11/11/99).

El recurso deducido adolece de tales requisitos, pues no contiene argumentos que demuestren la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación,

extremo que obsta a la admisibilidad formal de la impugnación.

Por ello, SE

RESUELVE:

RECHAZAR el recurso de casación deducido por A. C.

D.M.

Regístrese...

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