Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Noviembre de 2019, expediente CFP 014182/2011/46/1

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14182/2011/46/1 CFP 14182/2011/46/1 “D.. A.O. y M.C.S. s/

recusación”

Juz. n° 12 . S.. n° 24.

Buenos Aires,27 noviembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. esta intervención el planteo obrante a fs. 1/4 del presente incidente, formulado por los Dres. A.O. y M.C.S. –letrados defensores de H.A.L., M. d.

  1. R., M.L., D. A.

    L., A.N.G., M.A.R., M.A.R. y H.O.L.- a través del cual se recusa al Juez de Cámara integrante de esta Sala, Dr. M.I..

    La defensa motiva su planteo en las causales previstas en los incisos 10 y 11 del art. 55 del CPPN, alegando un razonable temor de parcialidad y enemistad manifiesta, en razón de las decisiones dictadas los días 17 de julio y 30 de diciembre de 2015 en el marco de los incidentes CFP 14182/2011/36/CA12 y CFP 14182/2011/37/CA13 respectivamente, que –a su juicio- reflejarían una toma de postura anticipada sobre el objeto de la investigación y la responsabilidad penal de los imputados.

  2. El Dr. Irurzun efectuó el informe previsto en el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, postulando el rechazo del planteo efectuado por los mencionados profesionales.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que las causales de recusación de magistrados deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia pues ello “ …. importaría otorgar a las partes un mecanismo para separar a los jueces naturales de la causa, cuando sus resoluciones no le sean favorables, con su sola presentación aunque carezca de seriedad y fundamento …” (conf. Sala III de la CNCP; Causa 5423 “S., R.E.s.ón”, Reg. N° 457.06.3).

    Partiendo de lo dicho y habiendo analizado con detenimiento la cuestión traída a estudio, considero que el planteo ensayado debe ser rechazado pues las razones alegadas por los incidentistas al postular la recusación del Magistrado actuante no pueden considerarse configurativas de alguna de las causales que enumera el código de rito.

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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