Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 5 de Julio de 2019, expediente CFP 003889/2019/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3889/2019/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 3889/19/3/CA1 “D L O s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado Nº 11 – Secretaría Nº 21 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación articulado por el Dr. R.M.I., contra el auto de mérito que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de L O D en orden al delito de asociación ilícita en calidad de miembro; y robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, y por tratarse de cosas muebles transportadas, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida con amenazas y simulando autoridad pública, en calidad de coautor (art.

    306 del Código Procesal Penal de la Nación; artículos 45, 54, 142, incisos 1° y 4°, 166 inciso 2° tercer párrafo, 167 incisos 2° y 4° en función del 163, incisos 5° y 210 primer párrafo del Código Penal de la Nación).

  2. La presente investigación se inició a raíz de una extracción de testimonios de la causa Nº 4764/15 que actualmente se encuentra elevada a juicio ante el Tribunal Oral Federal Nº 2, en la cual se estableció la existencia de una asociación ilícita conformada, entre otras personas, por C A G, A D J, V A P, P G V, G A V, D C R, P F V, M A G, E A S, J R R, W A P B, S A R y D E L , los que se dedicaban principalmente a la sustracción –en algunos casos simulando ser integrantes de la Policía Federal Argentina- de viviendas y Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33734611#239103819#20190710104658632 automóviles, a la comercialización de estupefacientes y a la provisión ilegal de armas de fuego, entre otros delitos.

    Puntualmente, D intervendría en el desapoderamiento ocurrido en los inmuebles y automotores, llevado a cabo junto a la asociación ilícita oportunamente estudiada, simulando ser integrantes de una fuerza policial con la indumentaria correspondiente y utilizando órdenes de allanamiento falsas.

    Además, al nombrado se le imputó la intervención en la sustracción del camión marca “Mercedes Benz”, modelo “1114/48”, dominio ### ###.

    Con fecha 11 de julio del año 2017 se procedió al allanamiento de todos los domicilios relacionados a la investigación, llevándose a cabo a su vez las respectivas detenciones de los imputados. En virtud de no haber sido habido el aquí encausado, en la misma fecha se libró una orden de captura a su respecto.

    Luego, el magistrado de la instancia inferior efectúo un análisis de las probanzas recolectadas en autos y se decretó el procesamiento de los encartados, resolución que fue recurrida por sus defensores y confirmada por éste tribunal (ver causa n°

    4764/15/45/CA12 de fecha 26/10/17, 3004/2018/3/CA2 del 12/4/18, 8807/18/3/CA1 del 13/7/18 y 21551/2018/2/CA1 del 22/1/19).

    Por otro lado, el día 15 de mayo del corriente año, en virtud de un control poblacional, se procedió a la detención de L O D –también apodado “L”- y, por razones de economía procesal y una mejor administración de justicia –en atención a que los autos principales se encontraban en trámite en el Tribunal Oral Federal N°2-

    se formó la presente causa.

  3. En primer lugar, la defensa alegó que los elementos probatorios aunados a la causa no guardan relación alguna con su pupilo, ya que no se le había secuestrado ningún elemento...

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