Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 005105/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

D. L. J. c/ ESTADO NACIONAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el día 9 de mayo de 2023, contra la resolución dictada el día 2

de mayo de 2023; oído que fue el señor Fiscal General mediante el dictamen del día 30.06.23; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora A.M.S.M., apoderada y esposa del amparista, requirió el dictado de una medida cautelar innovativa a fin de que la Policía Federal Argentina - Dirección General de Obra Social, dependiente de la Superintendencia de Bienestar, proceda a restablecer la Obra Social de la Policía Federal Argentina, de la cual fue despojado intempestivamente y sin ningún fundamento, dejando al señor L.J.D., en un estado absoluto de abandono e indefensión frente a las diversas patologías que en la actualidad padece. Asimismo,

    solicitó la cobertura del 100% de las medicaciones Metformina 500 y Atorvastatina 10mg, indicadas por los médicos tratantes, como así también,

    la cobertura de audífonos para ambos oídos.

    A los fines de fundar su postura, expuso que en la actualidad su esposo se encuentra detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (Ezeiza), cumpliendo su condena. Explicó que respecto de la causa penal, la condena dictada aún no se encuentra firme toda vez que interpuso un recurso de nulidad de sentencia, remedio que fue admitido en lo formal por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en la actualidad se encuentra a estudio. Mencionó que, recientemente se publicó en el Orden del Día Interna N° 23 de fecha 1 de febrero de 2023, la conversión en Exoneración del Retiro Voluntario de su esposo y que, inmediatamente, de manera arbitraria y sin aviso alguno, la Policía Federal Argentina dispuso la quita de la obra social, dejándolo sin cobertura médica. Agregó que la medida adoptada en el marco del sumario administrativo N° 465-18-

    000.295/2005 será objetada a través de un recurso de nulidad en los términos del artículo 691 del Decreto N° 1866/83, reglamentario de la Ley N° 21.965, motivo por el cual a la fecha tampoco se encuentra firme.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Afirmó que la Policía Federal procedió a darle de baja a la obra social,

    colocando a su esposo en un estado total de indefensión, ya que su situación es de extrema vulnerabilidad, no sólo por su condición de paciente en contexto de encierro, sino también por las diversas patologías que padece y por su edad avanzada. Entre las patologías diagnosticadas indicó que el amparista padece diabetes tipo 2, colesterol y además sufre hipoacusia profunda bilateral desde el año 2016, motivo por el cual sostuvo que la cobertura médica resulta esencial para el tratamiento de sus diversas enfermedades.

    Para concluir, alegó que la Obra Social sin fundamento alguno,

    le quitó una prestación que corresponde a un afiliado que realizó sus aportes de ley correspondientes durante todo el tiempo que estuvo en actividad en la Institución, como así también en su condición de retirado de la Fuerza. En ese orden, mencionó que el art. 820 del Decreto N° 1866/83, reglamentario de la Ley N° 21.965, dispone que: “…Los afiliados voluntarios deberán abonar las cuotas mensuales, en la forma que se indica: a) Los comprendidos en los incisos a) y f) del artículo 809, abonarán una cuota mensual equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del haber percibido por todo concepto por retiro o jubilación…”. “…b) Los que se hallaren comprendidos en los alcances del inciso b) del artículo indicado aportarán el SEIS POR CIENTO (6%) del haber percibido por todo concepto de pensión…”.

  2. Previo a expedirse sobre la petición cautelar, el magistrado de la anterior instancia intimó a la parte actora a que acreditase documentadamente el requerimiento fehaciente efectuado a la demandada,

    aviso de recibo y en su caso la respuesta recibida (v. auto del día 20 de abril de 2023).

    Con fecha 21 de abril de 2023, el amparista dio cumplimiento al requerimiento efectuado y acompañó copia de la nota enviada a la Superintendencia de Bienestar – Dirección General de Obra Social su constancia de envío y respuesta emitida por la demandada.

  3. La resolución apelada rechazó in limine la medida cautelar peticionada.

    Para así decidir, el a quo ponderó que, de las constancias de la causa, en este estado larval del proceso, no aparecían demostrados los requisitos que hacen a la procedencia de las medidas cautelares. En este contexto, advirtió que la demandada había negado la reafiliación requerida,

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 13/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    con sustento en la normativa específica que regula su actividad y que, en principio, la habilitaría para obrar como lo hizo. En efecto, afirmó que la Obra Social de la Policía Federal había fundado su negativa en los preceptos del art. 831 del Decreto N° 1866/83 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, el cual dispone que “Los afiliados voluntarios perderán tal carácter por renuncia, exclusión, cesantía o exoneración según el caso”. Por ello, concluyó que no encontrándose siquiera cuestionada la circunstancia fáctica que tornaría plenamente operativa la norma citada, resultaba clara la ausencia de verosimilitud en el derecho invocado. Sin perjuicio de ello, dejó a salvo su opinión sobre el resultado final del proceso, que se obtendrá sólo al momento del dictado de la sentencia definitiva y según las probanzas hasta allí reunidas (cfr.

    decisorio de fecha 2 de mayo de 2023).

  4. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso de apelación detallado en el visto.

    En prieta síntesis, cuestiona que el magistrado de la anterior instancia no haya valorado que la decisión adoptada en sede administrativa que resolvió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR