Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Septiembre de 2019, expediente FSM 174342/2018/12/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 174342/2018/12/CA3 CCCF - Sala I FSM 174.342/2018/12/CA3 “D J J s/ nulidad allanamiento”

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 15 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 18/20 por el Dr. A.D.G., en representación de J J D, contra la resolución obrante a fojas 10/14 en cuanto dispuso rechazar el planteo de nulidad articulado por esa parte a fs. 1/5 del presente legajo.

  1. Contra ese pronunciamiento, la asistencia técnica del nombrado solicitó se revoque el auto recurrido y se declare la nulidad del allanamiento practicado en la vivienda de su asistido, pues destacó que personal policial ingresó al departamento sin la presencia de los testigos de actuación, los que habrían arribado al procedimiento 15 minutos más tarde, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

    Sus argumentos fueron mantenidos ante este Tribunal en el escrito glosado a fs. 26 en los términos previstos en el artículo 454 del CPPN.

  2. Luego de un exhaustivo análisis de los autos, entendemos que la solución adoptada por el Sr. juez de la anterior instancia luce ajustada a derecho, por lo que será homologada.

    Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34040553#245527773#20190926124811328 Resulta aplicable al caso sometido a estudio la doctrina sentada por nuestro más Alto Tribunal en cuanto sostuvo que las nulidades procesales son de interpretación restrictiva (Fallos 321:929); y que no se admite la nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando efectivamente se lesiona el interés de las partes, para evitar un sistema de nulidades puramente formales, acogiendo sólo aquellas que por su posible efecto corrector, tenga idoneidad para enervar los errores capaces de perjudicar realmente aquel interés.

    En el caso concreto, no se advierte del acta de allanamiento obrante a fs. 96/98 la lesión a las garantías constitucionales referidas por el recurrente pues, tal como explicó

    el magistrado de grado, la orden de registro tuvo lugar el día 11 de mayo del corriente año en un departamento ubicado en el piso 15°, habiendo quedado constancia de que los primeros en arribar a las 10:19 hs fueron efectivos de la...

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