Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2023, expediente CCF 014201/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 14201/2021

D. J. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de octubre de 2023.- CER

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia articulado por la actora el 19.05.22 -con respecto al recurso de la demandada- cuyo traslado fue contestado el 05.08.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a OSDE, mantener la afiliación del señor J. E. D. como beneficiaria del PLAN 310, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y el art. 20, de la Ley 23.660, habiendo establecido para el caso que el referido plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra lo así resuelto OSDE articuló una revocatoria con apelación en subsidio. En la providencia del 10.02.22,

    se desestimó el primero de los recursos interpuestos habiéndose concedido el subsidiario, se corrió traslado del memorial, se ordenó

    notificar y se hizo saber que las actuaciones se elevarían una vez que se acreditara el cumplimiento de la cautelar. En la misma fecha OSDE

    acreditó el cumplimiento de lo ordenado cautelarmente. El 19.05.22,

    la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia por entender que había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. El 05.08.22, OSDE contestó el traslado conferido.

  3. Que el fundamento del instituto de la caducidad de la instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (Fallos 320:2763; esta Sala, causas N° 1157/00 del 8.6.00, N°

    43.106/95 del 7.12.00 -y sus citas de jurisprudencia y doctrina-, N°

    6901/99 del 1.4.04 y N° 8480/02 del 18.5.04).

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones (confr. esta Sala, causas N°

    5651/07 del 16.8.16, N° 2965/1994 del 6.2.18; y Sala I, causas N°

    12.278/03 del 11.7.06 y sus citas, N° 9410/02...

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