Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Mayo de 2018, expediente CCF 008610/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 8610/2017/CA1 -

I- A, O.D.J. c/ OBRA SOCIAL DE TECNICO DE VUELO DE L.A. y OTRO s/AMPARO DE SALUD J: 7 S: 14 Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada Swiss Medical S.A. en el escrito de fs. 49/59, contra la resolución de fs. 33/34, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 98/110, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a las demandadas OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELO DE L.A. y a SWISS MEDICAL S.A. a arbitrar los medios necesarios para mantener la afiliación de los Sres. O.D.J.A. y M.O.D., a fin de que reciban las prestaciones del plan de salud que se les brinda por conducto de SWISS MEDICAL S.A., que continúen brindándoles asistencia médica integral hasta tanto se dicte sentencia, y que dicha afiliación deberá realizarse contra el ingreso de los aportes que efectúe el actor de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el Plan de salud fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente y, en consecuencia, garanticen la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dichas afiliaciones.

    Esta decisión se encuentra apelada por la co-demandada SWISS MEDICAL S.A.

    Expone que el actor resultaba beneficiario de un contrato corporativo suscripto con la “Sociedad del Estado Casa de la Moneda”, gozando de los servicios médico-asistenciales brindados por Swiss Medical a través del “Plan SB04”. Que además, resultaba beneficiario de la obra social OSTVLA y que una vez finalizado el contrato corporativo (conf. la baja informada por la Casa de la Moneda), se procedió a comunicar al actor, ante el pedido de continuar con su afiliación, los distintos planes médicos comercializados (cfr. art. 15 de la ley 26.682).

    Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30930685#200107906#20180424071545696 Se agravia de que el objeto de la medida cautelar coincide con lo que debe decidirse en la sentencia definitiva, sin que se hubieran cumplimentado ni las pruebas suficientes, ni los pasos procesales previstos para ello, provocando un anticipo de la jurisdicción.

    Expone que no se encontraría cumplido, en el caso, el presupuesto de verosimilitud del derecho necesario para el dictado de una medida cautelar, toda vez que el art. 15 de la ley 26.682 impone la obligación de la empresa de medicina prepaga de brindar continuidad en la afiliación al usuario adherido por contratación corporativa al cesar su vínculo con el empleador y mantener la antigüedad, en alguno de los planes disponibles a la venta, pero no en el mismo plan del que gozaba como socio corporativo y menos aún al mismo precio.

    Transcribe las previsiones específicas del reglamento general de contratación de Swiss Medical S.A. en lo que respecta a las afiliaciones de tipo corporativas.

    También señala, con relación a la carga que se le impuso a la parte actora para mantener indemne el derecho patrimonial de las accionadas, como contracara de su derecho a la salud, que dicha carga resulta alejada de la realidad y constituye una utopía. Indica que al obtener el actor el beneficio de la jubilación, deja de ingresar aportes al sistema de seguridad social a través de la Obra Social de Técnico de Vuelo de Líneas Aéreas y pasa a ser beneficiario del INSSJP-

    PAM

    1. Que tanto SWISS MEDICAL S.A. como la OSTVLA dejaron de percibir todo tipo de contraprestación por el servicio médico que el actor pretende seguir gozando y agrega que el plan del cual es beneficiario el actor no es un plan del tipo superador...

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