Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 26 de Mayo de 2011, expediente 40.843

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011

40.843. “D.F., J.C.”P.. Falso testimonio. I.. 11/133. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 26 de mayo de 2011.-

Y VISTOS:

Se celebró en autos la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal, con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa contra el auto documentado a fs. 304/307, en cuanto se dispuso no hacer lugar a la prescripción de la acción penal en la presente causa respecto de J.C.D.F..

El juez E.C. dijo:

En el presente caso el agravio de la recurrente se relaciona con lo discernido por el señor juez de la causa en punto al modo de evaluar el término de la prescripción de la acción penal en la hipótesis del delito de falso testimonio (art. 275,

primer párrafo, del Código Penal), esto es, cuando la norma prevé la aplicación conjunta de penas de prisión e inhabilitación, absoluta en el caso.

Tal como hube de expedirme en la causa n° 27.280 de la Sala VI,

G.B., G.

, del 27 de marzo de 2007, “para elegir la pena determinante de la prescripción de la acción penal en el caso de penas paralelas o alternativas o en el caso de concurso ideal, no rige la mayor gravedad de la pena de acuerdo con el art. 5° [del Código Penal], sino la pena de mayor término de prescripción, porque de ella depende la mayor subsistencia de la acción penal” (N.,

R.C., Las disposiciones generales del Código Penal, L., Córdoba, 1988, pág.

283).

En igual sentido se ha pronunciado S., para quien la acción “no prescribe separadamente para cada una de las penas posibles, sino en conjunto y por el término que corresponde a la mayor” (S., S., Derecho Penal Argentino, TEA,

Buenos Aires, 1978, Tomo II, pág. 452).

Establecida entonces la existencia de penas conjuntas en el tipo seleccionado y que –sin incidencia en el tema la gradación formulada en el art. 5° de la ley sustantiva– la de mayor término de prescripción es la de inhabilitación (absoluta, por el doble tiempo de la condena), cabe consecuentemente descartar la aplicación en el sub lite del dispositivo del art. 62, inciso 4°, del Código Penal (“la acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación…4° Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido [únicamente] con la inhabilitación temporal”), justamente porque la figura del falso testimonio no prevé como única pena la de inhabilitación temporal sino otra privativa de la libertad.

De tal suerte, desde el 14 de julio de 2004 –primer llamado a prestar declaración indagatoria (fs. 127)– hasta el presente no ha operado el curso de la prescripción de la acción penal en relación con el imputado D.F..

Así voto.

El juez M.A.D.:

En casos como el del sub examen, el plazo de prescripción de la acción penal es único y no se rige por la pena de naturaleza más grave según el orden del artículo 5° del Código Penal, sino por la de mayor término de prescripción (CNCP, S.I., causa n° 2515, “Telis, J.M.”, del 29 de marzo de 2001), tal como lo ha entendido pacíficamente la doctrina.

De esta forma, al confrontar los respectivos términos que el artículo 62 del Código Penal establece para la prescripción de las penas de prisión e inhabilitación temporal, fuerza es concluir en que es la primera la que contempla el mayor plazo prescriptivo.

Adviértase que ninguna disposición legal permite computar el lapso más extenso que el que se deriva de lo establecido en el artículo 62, inc. 2°, del Código Penal, y que en el caso del sub examen sería de cuatro años, ya que para los delitos con penas de inhabilitación temporal –sanción prevista en forma conjunta por el artículo 275

del Código Penal– se establece un término de un año (art. 62, inc. 4°, idem), que se extiende hasta cinco años si se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR