Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Marzo de 2019, expediente CFP 001957/2018/4/CA004

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1957/2018/4/CA4 Sala

  1. CFP 1957/2018/4/CA4 “D.,

    I.A. y otros s/procesamiento con prisión preventiva e incompetencia”.

    Juzgado Federal n° 8. Secretaría n° 15.

    Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs.

    41/6 por la Dra. Nieves del C.C. contra la decisión que en copias luce a fs. 1/36 mediante la cual se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de

    I.A.D. como autor del delito reprimido por el art. 116 de la Ley 25.871 -punto

    V.-, mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos -punto

    VI.-, declarando la incompetencia del tribunal en razón de la materia y disponiendo la remisión de los obrados a conocimiento de la Justicia Federal en turno con jurisdicción en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires -punto

    VII.-; a fs. 47/vta. y 48/vta. por el Dr. E.G.S. contra los puntos

  3. por el que se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de A.D. como autor del delito reprimido por el art. 116 de la Ley 25.871 y

  4. que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de N.D. como autor del delito previsto y reprimido por el art. 116 de la Ley 25.871 agravado por su actividad habitual penada por el inc. ‘a’ del art. 120 del mismo cuerpo legal.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y por las razones vertidas en sus presentaciones de fs.

    58/63 la Dra. A.F.D. por N.D.; fs. 64/8 vta. la Dra. M.E.F. por A.D. e informe oral (v. nota de fs. 74) la Dra. Coria por I.

    A. D., peticionaron se revoque la decisión en crisis y se disponga la libertad de sus representados.

  5. Las Defensas atacaron el auto de mérito por considerarlo arbitrario y falto de fundamentación.

    Sin embargo, entendemos que el decisorio se encuentra adecuadamente fundado con sustento en las constancias de la causa, cumplimentando las previsiones del art. 308 del C.P.P., resultando los planteos formulados agravios a través de los cuales se expresa la Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33260814#230335896#20190326125940406 disconformidad con la evaluación efectuada por el a quo, que obtendrán debida respuesta en el marco del presente.

    III.a. Las actuaciones reconocen su origen a raíz de la denuncia formulada por la CONARE a fs. 45/51 -v. asimismo fs. 60 y 62-

    del principal dando cuenta de numerosos casos de ciudadanos senegaleses que, al presentarse en dicha sede a los fines de gestionar la condición de refugiados, se pronunciaron en términos similares en cuanto a la forma de ingreso a nuestro país.

    En ese sentido refirieron haber suministrado sus fotografías y dinero a una persona en D., obteniendo así pasaportes de la República de Gambia con sus nombres modificados, los que utilizaron para arribar a Ecuador -vía España o Francia-, país donde eran guiados por otras personas hacia Perú y luego a Brasil. Desde allí, utilizando un taxi conducido por un argentino, ingresaban por el paso fronterizo de Eldorado -Misiones-

    evadiendo los controles migratorios.

    Que una vez en dicha localidad abordaban micros con destino a esta CABA y/o distintas ciudades del interior, siendo recibidos por “familiares” u otros individuos, recuperando tiempo después sus propios pasaportes (cfr. exposiciones de A.D. -fs. 1 y 4-; A. S. -fs. 5 y 8-;

    I.S. -fs. 17 y 20-; A.M. -fs. 21 y 24- y M.D. -fs. 25 y 28-).

    El testimonio dado por una persona cuya identidad fue reservada (v. fs. 60/8) permitió no sólo corroborar el periplo referido en sus exposiciones por los antes nombrados, sino conocer que el “contacto”

    (posiblemente

    I.D.) en Senegal lo era en representación de un ciudadano de ese país con residencia en Argentina, identificado a la postre como N.D. Él se comunicaba con los encargados de los distintos lugares en el extranjero y abonaba los viajes cuyos montos reclamaba como condición para el reintegro del pasaporte original. En el domicilio de

    I.D. se incautaron -entre otros elementos- numerosos pasajes a su nombre y de una tercera persona con destinos a diversas localidades del interior del país (v. acta de fs.

    664/6).

    Ello, así como la facilitación de alojamiento -y posiblemente labores- a algunos de los migrantes, encuentra corroboración a través de las transcripciones de fs. 274/6 vta., 289/90, 309/10, 345/9, 453/462, 523 vta./4 vta., 531; los informes de fs. 277/8, 290/5, 310/20, 349/69, 439/452, 503/8 y 513/5 sobre giros dinerarios, 515/23, 533 vta./6; las expresiones Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #33260814#230335896#20190326125940406 Poder Judicial de la Nación...

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