Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 007157/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7157/2017/CA1 CFP 7157/17/CA1 “D.I., D. s/desestimación de denuncia”

J.. Fed. n° 2 – S.. n° 4.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Tribunal debe expedirse sobre el recurso de apelación deducido por D. d . por “Expreso Quilmes S.A.” y con el patrocinio letrado de los Dres. G.A.B. y J.J.B., contra la decisión obrante a fs. 109/13, que desestimó la denuncia por inexistencia de delito y no hizo lugar a su pedido de ser tenido como querellante.

II- Se ha sostenido muchas veces que la respuesta al pedido de constituirse en particular damnificado, debe partir de la hipótesis sostenida por quien lo formula. Ello, pues habiéndose definido los hechos por los que se pretende promover querella, el derecho a adquirir legitimación activa no puede depender ni de la demostración acabada de la existencia de ciertos acontecimientos, ni de su probabilidad más o menos próxima (conf. Sala II de la CNCP, causa n° 12.854 “N.N. s/ recurso de casación”, reg. n° 16.927 del 17/2/10; y de esta S., causa n° 29.563 “P.”, reg. n° 32.075 del 25/10/10).

De ahí que, habiéndose explicado el perjuicio directo que se dice haber tenido a partir de los hechos (art. 82, CPPN), basta con ello para habilitar la constitución solicitada, revocando lo definido en contrario por el juez.

III- La jurisprudencia de esta Sala ha tenido ocasión de tratar asuntos similares al presente, fijando pautas para su correcto abordaje. Así, como principio básico, se ha reiterado que no puede sostenerse una imputación penal sobre la base de alegaciones que reflejan sólo la disconformidad de quien se dice afectado por las decisiones adoptadas en el Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29962808#189830355#20170929130711088 ejercicio de funciones jurisdiccionales, pues la situación es susceptible de ser planteada por las vías procesales pertinentes (conf. causa n° 27.181 “Espósito”, reg. n° 28.947 del 18/9/07, entre otras).

Tal lógica conduce a coincidir con lo resuelto en la anterior instancia.

En efecto, el decreto que se cuestiona –suscripto en el marco de un juicio de naturaleza civil sustanciado ante la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- fue adoptado en el entendimiento que las razones allí esgrimidas daban razón...

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