Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2017, expediente CFP 001610/2015/5/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1610/2015/5/CA3 CCCF - SALA 2 CFP 1610/2015/5/CA3 “D., H.P.

s/monto del embargo”

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 23 Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven los actuados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. F.F. y M.F., defensores de H.P.D., contra la decisión que en copias luce a f. 1/2 del legajo, que dispuso fijar el monto del embargo a trabar sobre los bienes del imputado en la suma de cien mil pesos ($100.000.-).

Considera el apelante que el monto establecido no se ajusta a las pautas establecidas por el artículo 518 del ordenamiento procesal, solicitando su reducción. Sin embargo, entienden los suscriptos acertado el criterio seguido por el instructor toda vez que aparece ajustado a derecho y a las constancias de la causa.

Así debe tenerse en cuenta el importe correspondiente al pago de la tasa de justicia, el daño causado que surge de la maniobra delictiva desplegada y la eventual indemnización civil por el delito perpetrado -más allá de que aún no se haya constituido actor civil (art. 90 del C.P.P.N.), en tanto esta es una medida de protección al eventual ejercicio de sus derechos- y las costas.

Es por ello que, teniendo en cuenta el grado de participación que en los hechos se...

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