Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Septiembre de 2017, expediente CFP 003231/2017/4/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3231/2017/4/CA2 CCCF - Sala 2 CFP 3231/2017/4/CA2 “D., H.B. y otra s/procesamiento”.

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 10.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. C.S.M. -defensor de H.B.D. y D.C. d.L.- interpuso recurso de apelación contra los puntos I y II de la decisión que en copias luce a f. 1/15vta. del legajo, en cuanto dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización y por el número de personas intervinientes, en concurso real con el delito de comercio de estupefacientes y con el delito de homicidio criminis causa (arts. 45, 55, 79, 80 inc. 7° del Código Penal; arts.

863, 865 inc. “a” y 866 párrafos primero y segundo del Código Aduanero; y art. 5° inc. “c” de la ley 23.737) y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

Se aclara que en dicha decisión el Juez dispuso la prisión preventiva de los encartados, medida cautelar que no ha sido materia de agravios independientes por parte de la Defensa.

II- El repaso de las evidencias reunidas en el legajo permite apreciar la razonabilidad del temperamento incriminante al que arribó el a quo.

En el legajo se investiga una organización transnacional dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, integrada por D.H.B. y D. C. d. L., entre otras personas, algunas aún no identificadas, con puntos de contacto en Bélgica y Holanda, desde donde ingresaban sustancias estupefacientes a nuestro país -por lo general éxtasis-, y hacia donde luego enviaban clorhidrato de cocaína, material que era camuflado en el interior del cuerpo de individuos que oficiaban a modo de “mulas”, como el caso de quien en vida fue M. A. D. S.

Precisamente, este sumario se inició a partir de la recepción ante la División Delegación Precursores Químicos y Drogas Emergentes de la P.F.A. de un correo electrónico proveniente del Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay, a través del Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30415347#189597115#20170927134802664 cual se proporcionan datos acerca del funcionamiento de esta organización, cuyo jefe en nuestro país sería el nombrado D., de nacionalidad surinamés, encargado de conseguir las “mulas”, quien estuvo con anterioridad involucrado en el caso conocido como operación “N. M.”, suceso por el cual fue condenado.

Además, se aportó el domicilio donde estaría ubicado el laboratorio y/o depósito de la cocaína, éxtasis y MDMA (f.

1/10vta.).

A partir de ello, el instructor dispuso tareas de campo y se ordenó la intervención de la línea telefónica que utilizaría el encartado.

Durante el transcurso de la investigación, se tomó conocimiento del hallazgo en la vía pública del cuerpo sin vida de una mujer, luego identificada como M.A.D.S., de 20 años de edad, de nacionalidad brasileña, más precisamente en la calle P.

  1. 3., V.D., de esta ciudad, lo que dio lugar al inicio de las actuaciones n° 41.461/17 ante la Fiscalía de Instrucción n° 25, con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal n° 3, sumario que luego fue acumulado a este expediente por la íntima vinculación existente entre ambos (f. 489/503 y 623/43).

En efecto, del análisis de las filmaciones aportadas por los vecinos del lugar, se observó un automóvil marca Peugeot 206, color rojo, con dos personas del sexo masculino en su interior, captándose el momento preciso en el cual uno desciende del lado del acompañante, se dirige a la puerta trasera derecha, la abre y ubica entre el cordón de la vereda y la calle el cuerpo de la joven, para ingresar nuevamente al automóvil y darse a la fuga con destino desconocido (conf. f.

674/82).

Con posterioridad, el rodado fue hallado abandonado en la localidad de L. Tenia colocado el dominio N.. Sin embargo, el grabado de sus cristales delató que pertenecía al H., propiedad de D. (conf. f. 198 y 1007/1010).

Paralelamente, se inició la IPP 0. -también acumulada a la presente-...

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