Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 028620/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

28620/2022

D., G.T.c.F., M. C. s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por devueltos de la Fiscalía de Cámara.

    T. presente el dictamen que antecede.

    Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el día 22

    de diciembre de 2022, que fue incorporado al sistema informático con fecha 26 de dicho mes y año, contra la resolución judicial del 30 de noviembre de 2022.

    Dicho pronunciamiento desestima la nulidad del mutuo de marras, el planteo consistente en la falta de habilitación de la instancia judicial debido a que la ejecutante no acompañó el certificado de acreditación fiscal expedido por la AFIP y la excepción de inhabilidad como así también declara abstracta la inconstitucionalidad de la ley 24.441.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial del 1

    de febrero de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Cuestiona la resolución atacada por no atender a todos los planteos efectuados por la recurrente y sostiene que,

    incluso, cuando lo ha hecho, no ha expuesto argumentos consistentes.

    Destaca que el sentenciante de grado omitió sustanciar la excepción de nulidad, conforme establece el art. 383 del CCyC,

    consistente en que la notaria interviniente en el mutuo de marras no ha dado fe de la entrega del dinero en cuestión. Asimismo, señala que no se ha acompañado el certificado de acreditación fiscal previsto por el art. 104 de la ley 11.683 que impone que debe ser cumplido al entablar la demanda.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Agrega que el Sr. Juez a quo no se ha pronunciado con respecto al pago de la tasa de justicia. Resalta que tampoco se ha expedido en torno al vicio de lesión opuesto ni al planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.441.

    La ejecutante contesta el traslado pertinente mediante la presentación del 12 de febrero de 2023, que fue incorporada informáticamente con fecha 13 del mismo mes y año.

  2. En primer lugar, corresponde reseñar que si bien en la cláusula IV del mutuo de marras se confiere a la parte acreedora la facultad de optar por el procedimiento establecido en el Título V de la ley 24.441, la acreedora evidentemente no ha optado por dicho procedimiento (v. demanda y auto de inicio), por lo que el planteo bajo estudio resulta abstracto, conforme señalara el sentenciante de grado en la resolución en crisis y dictaminara el Sr. Fiscal de Cámara.

    No existe “un caso o controversia” que permita la comprobación del gravamen que aduce el apelante o el perjuicio sufrido a raíz de la decisión que impugna (conf. CNCiv., esta Sala “J”

    expediente 23007/2022 Incidente Nº 1 - “” V, A. C. c/ C, H.M.s..

    250 CPCC-Incidente de Familia” del 4/08/22)

    Es que para el dictado de una sentencia es menester que exista una efectiva colisión y que el proceso sea necesario para dirimirla. De allí, entonces, que se halla sentado reiteradamente que los pronunciamientos abstractos están vedados a los tribunales de justicia, pues hay ausencia de los requisitos jurisdiccionales allí

    donde no existe una discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio es ficticio desde un comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se extinguió la controversia, o cesado de existir la causa de la acción (conf. A., J.J.–.T.,

    A., “La Alzada. Poderes y deberes”, págs.65 y 66, Ed. P.,

    1993).

  3. Zanjada dicha cuestión, corresponde analizar los agravios esgrimidos en torno al formulario que establece el art. 104,

    1. y 3º párrafo, de la ley 11.683, modificada por ley 25.795, y la Resolución General n° 1615/2003 de la AFIP.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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