Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 1 de Agosto de 2016, expediente CFP 007011/2016/10/CA004

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7011/2016/10/CA4 CCCF –SALA I CFP 7011/16/CA3 “O., D.F. y otros s/procesamiento”

Juzgado N° 9 – Secretaría N° 18 Buenos Aires, de Agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de las apelaciones articuladas por la Dra.

R.M., Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 en representación de A. C. (fs. 18/23) y por el Dr. C.S., Titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal Correccional Federal Nro. 4 (fs.

24/5) contra el auto de mérito obrante en copias a fs. 1/17 de este incidente.

Mediante la evocada decisión, el magistrado dispuso dictar la falta de mérito de D.F.O., el procesamiento sin prisión preventiva de A.J.C. como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737) y el procesamiento con prisión preventiva de N.G.G. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, tenencia ilegítima de arma de uso civil y encubrimiento, figuras que concurren todas realmente entre sí (art. 5, inc. C de la ley 23.737, art. 189 bis, apartado 2, párrafo primero y art. 277, apartado 1ro. del CPN).

Hechos

En el marco del operativo “Control Conjunto Poblacional” llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional Argentina, el 26 de mayo del corriente año se procedió al secuestro de tres paquetes rectangulares de picadura de marihuana cuyo peso total era de 3908,30 grs junto con tres teléfonos celulares pertenecientes a cada uno de los imputados involucrados en la presente.

Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28612711#158375818#20160801140657076 Producto del mentado operativo, el magistrado actuante dispuso el allanamiento de las moradas de los encartados, así

las cosas se determinó que en las fincas de O. y C. no se encontraron elementos de interés para la causa, no siendo así el resultado de la finca de G., toda vez que se secuestró: una pistola semiautomática calibre 25, modelo L25, marca L., con un cargador colocado con dos municiones y una colocada en la recámara, con su numeración erradicada, una bolsa de nylon conteniendo 158,3 grs. de marihuana, cuarenta y seis pieles de nutria, una balanza digital, una cuchilla, tres paquetes de bolsas de nylon transparente, una ojiva de munición calibre 7,62, un chaleco antibalas, una munición calibre 7,65 y un picador de marihuana en forma de granada.

  1. Agravios.

    El Dr. S. se agravió de la resolución de fecha 8 de junio del corriente año toda vez que, a su criterio, los elementos reunidos hasta el momento en este expediente por los cuales se imputó

    a G., O. y C. resultan constitutivos del delito previsto por el art. 5to.

    inc. “c” de la ley 23.737. Sumado a ello, se quejó de la existencia de riesgos procesales para fundar la restricción de las respectivas libertades de los encartados conforme lo manifestara en los incidentes de excarcelación Nros. 7011/16/2/CA2 y 7011/16/3/CA3.

    Así pues, el Sr. Agente F. postuló que la plataforma de imputación en autos respecto de lo ocurrido el 26 de mayo de 2016 consistió en que los tres imputados tenían con fines de comercialización la sustancia estupefaciente secuestrada, de esta forma, O. aportó el vehículo en el que trasladaban la marihuana, C. la mochila y G. tenía en su casa los elementos para su fraccionamiento.

    En esa senda de pensamiento, el apelante destacó

    que no podría considerarse que frente al mismo hecho los tres imputados estuviesen cometiendo delitos distintos, de esta forma afirmó que la contradicción de la pieza resolutoria criticada radicaba en que, según el magistrado, mientras G. tenía la droga confines de Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28612711#158375818#20160801140657076 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7011/2016/10/CA4 comercialización, C. tenía esa misma sustancia estupefaciente sin fines de comercio.

    Por último, y en referencia a la libertad de O. y C., refirió que tanto la elevada pena en expectativa por la calificación de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización como las medidas pendientes de producción en pos de dilucidar la modalidad con la que se desarrollaría el delito investigado y la posible intervención de terceras personas en la maniobra constituían indicios de que los encartados podrían intentar entorpecer de continuar en libertad durante el proceso.

    Por otra parte, los agravios de la defensa de C. se dirigieron a afirmar que los elementos probatorios agregados al presente legajo no fueron debidamente valorados. En este sentido, sostuvo que del allanamiento producido en el domicilio del imputado no se secuestró elemento alguno, así como tampoco existían en el expediente filmaciones, seguimientos o...

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