Sentencia de Sala 2, 17 de Junio de 2014, expediente FLP 004238/2014/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 FLP 4238/2014/1/CA2 CCCF-Sala 2 CFP 4238/2014/1/CA2 “D. F., A.

s/excarcelación”

Juzgado Fed. 7 S.. 13 Buenos Aires, 17 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación que interpusieran los Dres.

P.R.P. y F.C., abogados defensores de A. D.

F., contra la resolución a fs. 9/11 del incidente por la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución.

II- Como primera cuestión cabe señalar que los presentes actuados son consecuencia de una investigación más amplia desarrollada por la justicia platense contra un grupo de personas que comercializarían estupefacientes al menudeo en dicha jurisdicción; proceso que ya ha sido elevado a juicio. De las intervenciones telefónicas allí

ordenadas, surgió A.D.F. como un proveedor de psicotrópicos de uno de los dos proveedores allí imputados (fs. 1037/1040 del ppal.).

Así fue como se ordenó el allanamiento de dos viviendas, un local comercial y una cochera, todos ubicados en la Villa 1-

11-14 y vinculados al nombrado, obteniéndose como resultado el secuestro en los tres primeros -pues el allanamiento del espacio guardacoches no pudo practicarse dadas las agresiones sufridas por el personal policial- de 1.290 grs. de cocaína; una pistola marca Colt cal. 45mm., con numeración suprimida intencionalmente, en funcionamiento y buen estado de uso y conservación, con munición colocada en recámara y cargador con 6 municiones intactas; junto a ella, otro cargador con 7 municiones colocadas calibre 45; 35 municiones de igual calibre y 28 calibre 38 special; y la suma de $ 2.500 (fs. 1056/7 y 1059/1062 del principal).

En este marco, el 3 de enero del año en curso el titular del Juzgado de Garantías N° 4 de La Plata resolvió convertir en prisión preventiva la detención del imputado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 (fs. 1136/1143) -decisorio confirmado por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de la Ciudad de La Plata (fs. 1169/1171)-, denegar poco después la excarcelación extraordinaria solicitada a su favor y declinar su competencia.

III- Debe decirse por empezar que, objetivamente, conforme se ha dicho en reiterados precedentes, la gravedad del hecho que se atribuye al encartado y la consiguiente elevada amenaza de pena que enfrenta constituyen una...

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