Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Abril de 2015, expediente CNT 005022/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 5.022/2013 (34.550)

JUZGADO Nº 5 SALA X AUTOS: “D’ESTEFANO DIEGO HERNAN C/ AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:

La sentenciante anterior, luego de analizar las pruebas rendidas en autos, tuvo por acreditado que la demandada fue empleadora directa del actor desde el 12/10/2000, por lo que entendió que el despido en que se colocó el accionante en base a la irregularidad registral denunciada resultó justificado, razón por la cual, difirió a condena la indemnización por antigüedad reclamada en el inicio. Asimismo, tuvo por acreditado que el actor realizó para la accionada tareas de viajante de comercio, por lo que encuadró su actividad en las normas de la Ley 14.546 e hizo lugar a la indemnización por clientela reclamada. Por último, fijó sobre el monto diferido a condena la aplicación de una vez y media la tasa activa (conf. Acta 2357 CNAT). Sin perjuicio de ello, ante la orfandad probatoria del actor, no hizo lugar a las comisiones perseguidas ni al incremento indemnizatorio previsto en el art. 45 de la Ley 25.345 (ver pronunciamiento a fs. 199/200).

Dicha resolución, motivó los agravios de las partes actora a tenor del memorial de fs. 202/206 y de la demandada a fs. 207/216, mereciendo ambas réplicas de sus contrarias a fs. 230/236 y fs. 226/229, respectivamente. A su vez, a fs.

201 apela sus honorarios el perito contador, por entenderlos exiguos.

Se agravia la parte actora porque la “a quo” no hizo lugar a las comisiones reclamadas, porque rechazó la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT y porque aplicó la tasa activa que surge de la aplicación del Acta Nº 2357 de la CNAT. Por último, apela a fs. 206 los honorarios regulados a su representación, por considerarlos reducidos.

Por su parte, la accionada se queja por la valoración que hiciera la Sra. Juez de grado de las pruebas rendidas en autos, al considerar que existió incorrecta registración en lo que hace a la fecha de ingreso del actor. También lo hace, respecto de la procedencia de la indemnización por clientela y de la base de cálculo tomada para la indemnización. Por último, apela la forma en que fueron impuestas las costas en origen y los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y perito contador, por entenderlos elevados.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por la accionada relativos a la fecha de ingreso del actor adelantando que, por mi intermedio, la queja no tendrá favorable andamiento.

Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Es que la demandada no controvierte en modo alguno ninguno de los argumentos en los que la Dra. P. sustentó su conclusión de que la demandada no demostró (a ella incumbía, conf. art. 377 C.P.C.C.N. y 99 “in fine” L.C.T. to) las razones que, en su caso, justificarían la contratación del actor bajo esa modalidad contractual excepción (contrato eventual), sino que sólo se limita a disentir con la solución adoptada en grado sin brindar argumentos eficaces que logren conmoverla (conf. art. 116 LO). Es más ni siquiera acompaño con el conteste documentación alguna que acredite y explique los motivos de su contratación bajo dicha modalidad (ver fs. 42, pto. V.1).

Nada prueba a su favor los recibos de sueldo aportados por su parte en lo que hace a la fecha de ingreso del actor, toda vez que se trata de documentación que emana unilateralmente de la empresa y en la cual el trabajador no participa de su confección; como tampoco los datos que arroja la pericia contable al respecto, ya que la misma es efectuada en base a la...

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