Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Agosto de 2010, expediente 11.619

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

CAUSA Nro. 1

D´ELIA, L. Á

s/recurso de qu Cámara Cámara Nacional de Casación Penal “Año del Bicentenario”

MARTÍN JOSÉ GONZÁLES CHÁVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

Buenos Aires, 20 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11619 del Registro de esta Sala, caratulada: “D´ELIA, L.Á. s/recurso de queja”,

acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/4 por el doctor A.D.A., asistiendo al imputado L.Á.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 29 de septiembre de 2009, confirmó el auto dictado por el juez de grado mediante el cual L.Á.D. fue procesado por el delito de lesiones leves en riña (fs. 9/9 vta.)

  2. Que contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad (fs. 11/14 vta.).

    Así pues el impugnante tachó de arbitraria la resolución recurrida por considerar que, el a quo no trató el planteamiento referido a que su defendido no participó en el episodio de violencia colectiva ya que éste tuvo lugar luego de que D´Elia golpeara al denunciante.

    Con ese norte señaló que, el participar en una “agresión grupal” constituye un requisito indispensable para la aplicación del tipo en cuestión siendo que, de no verificarse ello, dicha normativa se tornaría inaplicable.

    Luego, la defensa planteó la inconstitucionalidad del artículo 96 del C.P. por considerar que el criterio adoptado por la Cámara atenta contra los principios de responsabilidad penal por el hecho propio y de inocencia.

    −1−

    Finalmente, afirmó que el obrar su defendido se encuentra amparado por la causal de justificación de legítima defensa (inciso 6º del artículo 34 del C.P.) pues el accionar de D´Elia se debió a los insultos e injurias que la víctima le profirió en primer término, es decir, el señor G. (víctima) agredió a su defendido ilegítimamente, no mediando provocación por parte de este último y siendo que el medio empleado (golpe de puño en el labio) fue racional para hacer cesar la agresión.

  3. Que con fecha 23 de octubre de 2009, el remedio procesal intentado fue rechazado, motivando la interposición del presente recurso de queja.

  4. Que la vía impugnativa intentada no puede prosperar pues, la decisión recurrida no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de auto que pone fin a la acción...

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