Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 22 de Abril de 2010, expediente 38.436

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

38.436. “K., D.”. Desestimación. Calumnias e injurias. C.. 1/52. Sala VII.

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario nos Aires, 22 de abril de 2010.-

Y VISTOS:

Se celebró en autos la audiencia que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal, con motivo del recurso de apelación deducido por la acusación privada contra el auto documentado a fs. 23/25, punto II, en tanto se desestimó por inexistencia de delito la querella intentada por F. A. Y..

Los agravios esbozados por el querellante imponen, en forma liminar, la evaluación de la presunta entidad calumniosa de las expresiones vertidas por el legislador porteño D.G.K., en el transcurso de una entrevista radial emitida por “Radio …”, el …….

Concretamente, durante la transmisión del programa “…”, el querellado habría referido sobre el accionante que “ha participado de distintas reuniones y ha emitido distintos documentos en donde se reivindica el terrorismo de estado y en donde se pide impunidad para personas que han sido, o algunas están siendo, condenadas por delitos de lesa humanidad…no es un tema menor la reivindicación de la dictadura ni pedir manto de impunidad para personas que han cometido delitos de lesa humanidad”.

Asimismo y en el marco de un intercambio epistolar suscitado como consecuencia de dichas expresiones, el querellado habría manifestado que “usted participó y expuso en seminarios como ‘…’ y ‘….’, donde condenó la reapertura de los juicios a los represores procesados por delitos de lesa humanidad y reivindica la dictadura militar”.

Sentado lo expuesto, resulta necesario destacar que la calumnia requiere como elementos indispensables la atribución de un delito de acción pública -concreto y circunstanciado-, que lo endilgado sea falso y que se adjudique a una persona determinada. Ello implica que deba imputarse la ejecución de un hecho específico, que encaje en un tipo penal que suscite la acción pública y que vaya acompañado de los datos que posibiliten su individualización.

Así, exhibida en la especie una vaga atribución al querellante de presuntas defensas y reivindicaciones ideológicas formuladas hacia individuos condenados o sometidos a proceso por la comisión de delitos de lesa humanidad, ello no puede ser considerado como imputación de un hecho delictuoso y por ende, no se erige en calumnia, sin perjuicio de que quepa analizar si la especie está comprendida en el tipo genérico de la injuria.

Al respecto, principia mencionar que el cuño legal respectivo...

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