Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2023, expediente CAF 021169/2010

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

21169/2010 A.D.D.U.C. - c/ ENARD-DTO 583/10 ( LEY 26573) s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO Juzg n° 5

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.- MP

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fin de tratar los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios regulados en autos, corresponde tener en cuenta la naturaleza de la presente acción —la que impide considerar la existencia de un monto concretamente discutido, no pudiendo, sin embargo, dejar de ponderarse las consecuencias económicas derivadas del presente proceso—, así como la índole de la cuestión resuelta en primera instancia el 22/9/2011 (y su aclaratoria del 25/10/2011) —en tanto allí, se rechazó la excepción de falta de legitimación activa de la actora, con costas—, el mérito, la calidad y la extensión de la labor profesional desarrollada, a la luz del resultado obtenido, por lo que cabe CONFIRMAR los honorarios fijados por la actuación de la representación procesal y la dirección letrada de la parte actora; a favor del Dr. O.H.B., la suma de PESOS

    CUARENTA MIL ($40.000), y a favor de los Dres. A.J.L., L.B.M.G. y A.A.B.B., la suma de PESOS CINCUENTA

    MIL ($50.000), a cada uno (arts. 6, 7, 9, 33 y demás concordantes de la ley 21.839).

    Sobre las mismas pautas fijadas precedentemente, y atendiendo al momento en que las tareas fueron efectivamente realizadas (Fallos:

    341:1063), cabe FIJAR en 13 UMA —equivalentes a la suma de $194.129,

    de conformidad con los valores establecidos en la acordada nº 9/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios a favor del Dr.

    J.E.M. por su actuación en ejercicio de la dirección letrada y la representación procesal de la actora respecto del incidente resuelto en primera instancia el 27/08/2021, en el que se declaró la negligencia de la prueba informativa, con costas (arts. 16, 20 y demás concordantes de la ley 27.423).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que de cara a la calidad y la extensión de las tareas desplegadas por la experta contadora (informe y contestaciones: presentaciones digitales del 2/12/2019, del 6/03/2020 y del 13/10/2020) y por el perito licenciado en Economía (presentación digital del 26/08/2020), y en función del criterio que indica que los emolumentos de los auxiliares de justicia deben guardar, como regla, una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR