Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 061264/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., D.A.c.V.,

  1. P. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

    SIN LESIONES )

    J. 52 Expte. nro 61264/2021/CA1

    Buenos Aires, febrero de 2023.- IB

    Vistos y considerando:

  2. Vienen digitalmente las presentes actuaciones a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 28/09/22, por medio del cual el juez de grado hizo lugar al planteo formulado por la citada en garantía el 31/08/22 y declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial presentado el 24/10/22 fue contestado el 01/11/22.

  3. Como es sabido, la ley sanciona con la extinción de la instancia, el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128- 423,

    entre otros); ya que, una vez iniciado el proceso, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión.

    En el caso, el recurrente sostiene que se ha visto imposibilitado de hecho de activar el proceso, por cuanto debía diligenciar “un oficio en los términos de la ley 22.172 dirigido al Juez con competencia en la localidad de Malvinas Argentinas Provincia de Buenos Aires, pero debido a los constantes problemas informáticos que registra el sistema del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, ello no fue posible”.

    Sobre el punto cabe decir que, si bien como principio general las diligencias cumplidas fuera del expediente no tienen eficacia interruptiva, se exceptúan de la regla aquellas que fueran consideradas necesarias para continuar con el trámite. Sin embargo, en reiteradas oportunidades este tribunal ha dicho que, frente a esa situación, es deber del Fecha de firma: 10/02/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    interesado informarla en el expediente, ya que es probable que no se cuente con elementos fehacientes que demuestren la intención de cumplir con la actividad extrajudicial necesaria, de modo que las contingencias extrajudiciales que no fueren esgrimidas oportunamente, no obstan al transcurso del plazo de caducidad. Por tanto, los actos realizados aun cuando pudieran considerarse interruptivos carecen de aptitud para...

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