Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Marzo de 2019, expediente CFP 009539/2014/14/CA003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9539/2014/14/CA3 CCCF- Sala I CFP 9539/14/14/CA3 “D E C y otro s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n°8- Secretaría n°15 Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la defensa de E C D (fs. 38/9) y de A C (fs.

    40/2) contra la resolución obrante a fojas 1/35 en cuanto dispuso sus procesamientos en orden al delito de lavado de activos de origen ilícito trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $6.000.000 respecto del primero y $4.500.000 respecto del segundo.

    Los agravios allí esbozados fueron oportunamente reeditados en los términos del artículo 454 del código de rito a fojas 56/60 y 53/5 respectivamente.

  2. El magistrado instructor le atribuyó a C el haber adquirido, con el objeto de canalizar y poner en circulación en el mercado fondos de origen ilícito, el inmueble ubicado en la calle B C ####, V.L., PBA con fecha 30 de agosto de 2011, por la suma total de U$S 421.988,46 – equivalente a $ 1.776.571,42 conforme la cotización del dólar al día de la operación-.

    Por su parte, a D se le imputó el haber adquirido, con idénticos fines:

    1) Inmueble ubicado en la calle J M ###/##/## esq. B M G ### y ###; J M ###/##/##/##/##/##/## esq. T G ###/###/### , piso 33, de esta Ciudad el 30 de noviembre 2011, por un precio total (abonado en efectivo) de U$S 186.800 -equivalente a $ 801.372 al momento de la operación-.

    2) Inmueble ubicado en la calle J M ###/##/## esq. B M G ### y ###; J M ###/##/##/##/##/##/## esq. T G ###/###/###, piso 27 , de Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32897275#230336163#20190326125925173 esta Ciudad con fecha 30 de noviembre de 2011 por la suma (abonada en efectivo) de U$S 350.000 -equivalente a $ 1.501.500 al momento de la operación-.

    3) Inmueble ubicado en la calle S ###, PB, de esta Ciudad, con fecha 2 de marzo de 2012 -intervino como parte compradora J C en carácter de apoderado del imputado- abonando U$S 55.000 en efectivo -equivalente a $ 240.350 al momento de la operación- (ver fs. 2096/113 del expediente principal).

  3. En prieta síntesis, la causa encuentra su génesis en la extracción de testimonios ordenada el 25 de septiembre de 2014 en el marco de la causa n°14089/11 con el objeto de investigar hechos presuntamente ilícitos relacionados con la existencia de una cuenta bancaria a nombre de los encausados en el Banco Credit Suisse AG, sito en la ciudad de Zurich, Suiza (ver Legajo n° 265 “Cooperación Internacional nro. 01/2013 Fiscalía Federal Adjunta de Suiza D/

    Comunicación Espontánea de Informaciones” de la PROCELAC; expediente N° 6574/11-IOF 308 Asunto “I.P.M. s/ denuncia voluntaria” de la UIF y procedimiento penal n° SV.12.0998-GRSI contra D por presunta administración desleal -art. 158 del Código Penal Suizo-).

    Se comprobó que en marzo del año 2004 se abrió

    en la Sede Central del mentado ente bancario una cuenta a nombre de D – cuando aún se desempeñaba como S. General de la CONMEBOL - desde donde, entre el 2004 y 2008, fluyeron varios importes de seis dígitos (se habrían girado fondos por un monto total de U$S 1.200.000) a cargo de una compañía domiciliada en el extranjero vinculada a aquella asociación, presuntamente, en concepto de publicidad en las bandas deportivas.

    Finalmente, el 25 de noviembre del año 2009, esa cuenta bancaria habría sido cancelada y sus fondos transferidos a otra cuenta del Banco Credit Suisse AG a nombre de D y C.

    Por otro lado, la UIF informó que la última Declaración Jurada de Impuestos de D correspondería al período fiscal Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32897275#230336163#20190326125925173 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9539/2014/14/CA3 2010 y que su patrimonio no alcanzaría a justificar la tenencia del monto mencionado ut supra y menos aún la adquisición–cfr. surge del RSM- de los tres inmuebles antes citados.

    Con relación a C, la UIF aseguró que no surgirían sus Declaraciones Juradas de Impuestos con posterioridad al período fiscal 2010 pero que en el mes de agosto del año 2011, mediante transferencia bancaria, habría adquirido un inmueble por el que abonó

    la suma de U$S 421.988.

    En este contexto, la UIF concluyó que los perfiles impositivos de D y C no concordaban con los montos millonarios depositados en el exterior, ni con las adquisiciones efectuadas, indicando una alta posibilidad de que el origen de esos fondos estuviera vinculado con alguna actividad delictiva.

    A su vez, la AFIP señaló que de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales de D, únicamente surgía de los períodos 2005 y 2006 la tenencia de un inmueble localizado en la República Oriental del Uruguay y que C – de quien obran las DDJJ hasta el 2017- declaró no ser titular de bienes, ni capital, en el exterior.

    Al ser citado en los términos del art. 294 C.P.P.N., C señaló que tras un ofrecimiento de su tío –E D-comenzó a trabajar en la CONMEBOL en el 1999, inicialmente como veedor de partidos internacionales de fútbol – luego como réferi (árbitro)- en el marco de distintas competencias, incluso de torneos juveniles y femeninos. A partir de 2004 se desempeñó como veedor FIFA en el marco de las eliminatorias para los mundiales de fútbol que se realizaron en Alemania (2006), Sudáfrica (2010) y Brasil (2014).

    Si bien su vínculo laboral con la mentada entidad ostentó un carácter formal, no se plasmó en un contrato y los gastos de traslado, viáticos, estadía e incluso su salario se efectuaban en efectivo contra recibo simple.

    Finalmente agregó que fue desvinculado de la CONMEBOL en febrero 2014 y que recibió una suerte de Fecha de firma...

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