Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FLP 050308/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 50308/2016/CA1, caratulado: “D.C.N. c/ INSSJP-PAMI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

proveniente del Juzgado Federal de La Plata Nº 4.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) y por el Ministerio de Salud de la Nación, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar pedida, y en consecuencia, ordenó a la demandada- PAM I- que arbitre los medios necesarios para proveer al accionante la medicación NIVOLUMAB 3 mg/kg, cada 15 días (dosis total 279 mg cada 15 días) con la cobertura del 100% según prescripción médica y hasta el dictado de la sentencia. La provisión deberá realizarse de forma inmediata y la demandada deberá

cumplirla bajo apercibimiento de desobediencia en caso de incumplimiento (art. 239 del Código Penal). (v. fs. 81/82, 85/88 y 50/52 vta., respectivamente).

II. Los agravios de los recurrentes son los siguientes:

  1. La representación del INSSJP se agravia porque el juez a quo le impone por medida cautelar la entrega de una medicación que no se encuentra incluida en vademécum. A su vez, manifiesta que se le impone una fecha de entrega imposible de cumplir ya que la prestación de medicamento es otorgada por vía indirecta, esto es, la entrega la efectúa cualquiera de las farmacias adheridas a la Obra Social, dependiendo de su disponibilidad.

    Por último, señala que en el caso de autos la medicación requerida por el amparista no se encuentra dentro de las políticas de cobertura médica para cáncer renal.

  2. Por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación, se agravia en cuanto a la extensión de la medida cautelar, puesto que la única obligada al cumplimiento de la prestación solicitada resultaría en todo caso, PAMI.

    Es decir, considera que la medida decretada por el juez a quo debe ser dirigida exclusivamente al obligado principal de la presente, la Obra Social de la que el es afiliado. En este sentido, la personalidad jurídica del PAMI, ha sido separada nítidamente del Estado, razón por la cual corresponde revocar la cautelar decretada contra el Ministerio.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29145350#170967241#20170209112123844 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR