Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Agosto de 2016, expediente CIV 103829/2011/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 103829/2011.- D. E. Y OTRO c/ M.J.O. Y OTRO s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 377vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs.

    343 en favor de la letrada patrocinante de la parte actora.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 371 y 373). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109 R.J.N.).

    C.A.B.C.A.C.C.F. de...

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