Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2017, expediente CFP 010716/2016/6

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10716/2016/6 CCCF – Sala I CFP 10716/2016/6/CA1 “D C F y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”

J.. Fed. nro. 1 - Sec. nro. 2 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 26/32 y 38/49 por las defensas técnicas de J D C y C F D, contra la resolución de primera instancia que en copia luce a fojas 1/20 mediante la cual la magistrada de grado procesó a los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito comprendido en el artículo 210, en concurso real con los delitos consagrados en el artículo 201 en función del 200 y el 204 quinquies del Código Penal; y a su vez, dictó la prisión preventiva del último de ellos.

En la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., el abogado defensor de C F D mantuvo los argumentos oportunamente expuestos en su recurso de apelación. Sin embargo, no hizo lo propio el letrado de J D C, pese a haber sido fehacientemente notificado, razón por la cual, en su caso, habrá de tenerse por desistida la impugnación interpuesta.

En primer lugar, la defensa de C F D solicitó la nulidad del llamado a declaración indagatoria de su asistido, pues entendió que carecía de motivación suficiente y también, de la imputación formulada, por considerar que adolece de una descripción cierta, precisa y circunstanciada de los hechos, de las maniobras o de los procedimientos que se considerarían delictivos. Estas Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29985458#183681033#20170711132933872 circunstancias, a su vez, se habrían trasladado al auto de procesamiento generando así la violación al principio de congruencia y su necesaria invalidez por afectación a la garantía de defensa en juicio.

Asimismo, cuestionó la valoración probatoria efectuada en el decisorio apelado, puesto que, a su entender, la responsabilidad que se le endilgaba a su defendido se basó en afirmaciones meramente dogmáticas.

Por otra parte, impugnó la prisión preventiva dispuesta. Al respecto, señaló que no existían riesgos procesales, que D no poseía antecedentes penales, que tenía familia y excelentes referencias sociales y laborales. Así también, indicó que, en caso de recuperar la libertad, no había posibilidad alguna de entorpecimiento de la investigación.

II.

A modo de síntesis, cabe destacar que la presente investigación se originó el día 28 de julio del año 2016 con la intervención de la División Delitos Contra la Salud de la P.F.A., mediante la cual se puso en conocimiento que en el sitio web www.ayudaoxa.com se comercializaban pastillas de “Oxaprost 75”.

De dicha página se desprendía un explicativo de cómo obtener el producto mediante el contacto telefónico nro. ##-####-####, el cual sería atendido las 24 horas y con indicación de que se realizaban entregas a todo el país (ver acta de fojas 1 e impresiones de fojas 2/3).

El medicamento en cuestión, de acuerdo a su prospecto y a la disposición de la ANMAT nro. 3646/98, debía ser vendido bajo receta archivada; y conforme surge de la página web www.laboratoriosbeta.com.ar es utilizado y recetado formalmente para tratamientos de los signos y síntomas de la artritis reumatoidea y osteoartritis y se encuentra contraindicado en mujeres embarazadas, dado que puede generar un aborto al producir contracciones uterinas, entre otras complicaciones médicas.

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29985458#183681033#20170711132933872 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10716/2016/6 La pesquisa estuvo dirigida, conforme lo normado en el artículo 196 del C.P.P.N., por el representante del Ministerio Público Fiscal, quién realizó diversas medidas probatorias sobre la página web aludida, el teléfono celular de contacto y la dirección de correo electrónico.

A partir de las intervenciones telefónicas dispuestas se comprobó la existencia de diversos pedidos...

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