Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2020, expediente CIV 062225/2017

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

62225/2017

D.C., F.M.c.R.P., J.C. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE

DINERO

Buenos Aires, de octubre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta Sala conforme al recurso presentado el 01/09/2020 contra la resolución de la S.H. dictada el 18/08/2020. El recurso fue contestado por la parte actora el 07/09/2020.

    El recurrente titula la pieza procesal a examen “Recurso de Casación”. Esta vía recursiva no se encuentra regulada en la legislación procesal vigente toda vez que la ley 27.500 del 19 de diciembre de 2018 (publicada en BO el 10/01/2019) sustituyó los artículos 288 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de ello se admitió la presentación referida y se le dio trámite como un recurso de inaplicabilidad de la ley.

  2. El recurso de inaplicabilidad de la ley tiene por objeto la unificación de la doctrina de las Salas que integran una misma Cámara a fin de evitar la existencia de sentencias contradictorias respecto de cuestiones de derecho (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…”, tomo 2, págs. 534 y 544;

    P.-.A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, tomo 6, pág. 491; CNCiv., en pleno, “De Diego, R.T.

    c/ La Primera de Munro y otro”, del 19/10/1977, LL 1977-D-383).

    La procedencia de este recurso de naturaleza extraordinaria se basa en la observancia de los requisitos legales establecidos por los actuales artículos 288 y 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Uno de estos recaudos es que el recurso debe entablarse contra una sentencia definitiva, cuyo concepto desarrolla el artículo Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    289 del ordenamiento procesal. La sentencia de la S.H. que confirma el rechazo de la excepción de incompetencia planteada por los demandados no encuadra dentro del concepto de sentencia definitiva que exige la norma, pues no pone fin al pleito ni impide su continuación. Fuera de estos casos el recurso no puede prosperar,

    aunque el pronunciamiento que lo motive cause un gravamen irreparable (conf. CNCiv., en pleno, Acordada n° 1045 del 13/09/05,

    en autos “Billote, A.J. c/ L., O.J. y otro s/

    ejecución especial ley 24.441”; íd., Sala A, en autos “D., J.M.c.S., Á.A. s/ cumplimiento de contrato”,

    del...

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