Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 061848/2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

61848/2011

D. E. c/ C. L. A. Y OTRO s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE

Buenos Aires, de octubre de 2018.- GG

Y VISTOS:

I) Conocemos de los recursos deducidos a fs. 404,

406 y 408 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs. 403, tomando en consideración iguales pautas arancelarias que las tenidas en cuenta por el “a-quo”,

que no fueron cuestionadas por los interesados, más allá de dejar sentado que la mayoría de los trabajos profesionales fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17), razón por la que cuestión debería examinarse a la luz de las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, texto según ley 24.432 (conf. art. 7°, Cód. Civil y Comercial).- Valoramos el monto comprometido en el asunto, que surge de la readecuación de la liquidación practicada por el “iudex” a fs. 396/398, el valor, motivo, extensión y calidad de la labor desarrollada, la responsabilidad que pudiere derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia jurídica, moral y económica de las cuestiones planteadas y, lo preceptuado por los arts. 1, 6, 19, 21, 24, 41 y ccs. de la ley 27.423.-

  1. Honorarios por el principal:

    Por resultar elevados los correspondientes al Dr. L.

    F. C. L., en su carácter de letrado apoderado del demandado hasta su renuncia de fs. 307, se los reduce a la suma de diecinueve U.M.A. (Uma 19), equivalentes a la fecha a treinta y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos ($ 32.585).- Por no ser altos los regulados a la Dra. M.B.D., patrocinante de la actora hasta su renuncia de fs. 199, se los confirma.-

  2. Honorarios por los incidentes:

    Cabe aclarar que como consecuencia de la observación al art. 47 de la ley 27.423, efectuada por el art. 5° del Decreto n°

    1077/2017, B.O. 21/12/17, ante tal orfandad normativa, creemos acertado tomar como índice orientativo los porcentuales que fijados por el art. 33 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432.-

    Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 12/12/2018

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Por ser altos se reducen los fijados a la Dra. Degese por su intervención en los incidentes de fs. 22 y 103, a la suma de dos U.M.A.

    (Umas 2), equivalentes a la fecha a la suma de tres mil cuatrocientos treinta pesos ($ 3.430) y los del Dr. C. L. por el incidente de fs. 22 a la suma de un...

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