Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 032333/2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 32.333/2017/CA1 – JUZG. 61 “D., A. C/ C., A. L. Y OTROS S/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO”.

Buenos Aires, julio 11 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 46, en la cual se tuvo por acreditado el abandono del inmueble, otorgó la tenencia definitiva a la locadora e impuso las costas del proceso en el orden causado, alza sus quejas la actora en el memorial que obra a fs. 47/49.

Del juego armónico de los arts. 1206, 1217, 1219, inc. b), y 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación surge que al producirse el abandono de la cosa locada el locador puede resolver el contrato y la tenencia del bien objeto de dicha locación debe restituirse al locador.

En efecto, ante el abandono por el locatario la cosa arrendada sin dejar persona que haga sus veces, el locador tendrá derecho para tomar cuenta del estado de ella, requiriendo las correspondientes diligencias judiciales que fueren necesarias, quedando desde entonces disuelto el contrato.

Por ello, cuando el locador advierta el abandono de la cosa, puede peticionar judicialmente que se constate judicialmente dicho presupuesto fáctico –situación de abandono y grado de desatención- para luego proceder a ejercer la acción judicial de desahucio (conf. A., J.H. (director), “Código Civil y Comercial comentado – tratado exegético”, ed. La Ley, 2015, t. VI, pág. 315, comentario art. 1206)

T. diligencias se encontraban previstas en el art. 49 de la ley 21.342 (derogado en el art. 3 de la ley 26.994) que exigía mediente información sumaria, la verificación del estado del inmueble por medio del oficial de justicia, quien deberá inquirir a los vecinos acerca de la existencia y paradero del locatario, y el libramiento de un oficio a la autoridad policial al mismo efecto. Una vez realizadas las mentadas averiguaciones sin que se obtuviere razón del paradero del locatario, el juez mandará hacer entrega Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #29943642#211138393#20180710125851882 definitiva del inmueble al locador.

Aun así, en tal supuesto corresponderá disponer la constatación del estado de ocupación del inmueble y determinar si se encuentra abandonado o no por los locatarios y sus ocupantes, para luego, si ello fue establecido, entregarse la tenencia provisoria al locador.

De las constancias de...

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