Sentencia de Sala IV, 3 de Marzo de 2011, expediente 27/11

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación Causa N° 27/11 “D., C. s/ Archivo” Int. Sala IV I.19 / 159 (49.642/10)

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal entender en el recurso introducido a fs.

25/25 vta. por el Ministerio Público Fiscal, contra el auto de fs. 23/24, en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones por imposibilidad de proceder.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el F. General Dr. J.G.,

quién expuso sobre los motivos de agravio introducidos al momento de apelar.

Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del ordenamiento citado.

Y CONSIDERANDO:

El 11 de noviembre de 2010, C.F.D. denunció ante autoridades de la Seccional 10ª de la P.F.A. que personas no identificadas habían ingresado a su domicilio portando armas de fuego y que, entre otras cosas, lo habían desapoderado de una pistola B., calibre 22, número ……; de un revólver Colt, calibre 38 SPL., número …… y de una pistola calibre 9 mm., de la que manifestó no recordar marca ni numeración. En dicha oportunidad aportó copias de su credencial de legítimo usuario y de un certificado de tenencia de la pistola mencionada en primer término,

extendido en el año 1986.

Días después, al ampliar su testimonio con el objeto de aportar los datos faltantes, expuso que la marca de la pistola era B. y que tenía numeración …., mas explicó que jamás había contado con autorización para la tenencia de las armas sustraídas (cfr. fs. 15/15 vta. y 16).

En dichas condiciones, el fiscal actuante dispuso la extracción de testimonios para la investigación de la posible comisión del delito previsto en el artículo 189 bis, inciso 2° del código sustantivo, dando origen a las presentes actuaciones (cfr. fs. 18).

Ahora bien, al corrérsele vista el Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción atribuyendo a D. el delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal, basándose para ello y de manera exclusiva en los dichos del nombrado.

De tal manera, se ha construido una hipótesis de investigación que reconoce como única génesis las manifestaciones vertidas bajo juramento por el nombrado D..

No cabe dudas que, por tratarse de una tenencia pretérita y no actual, la materialidad de la conducta se dibuja a partir del reconocimiento de quien la habría detentado y se relaciona con armas cuya numeración surge también de ese mero reconocimiento.

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