Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero de 2023, expediente FBB 010805/2022

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10805/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 28 de febrero de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 10805/2022/CA1, caratulado: “D.B., A.N. c/

INSSJP s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal N° 2 de la sede, para

resolver el recurso de apelación de fs. 133/135, contra la sentencia de f. 132.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La magistrada de grado hizo lugar a la presente acción de

amparo y ordenó al INSSJP brindar la cobertura en un 100% de la bomba de infusión

de insulina prescripta por el Dr. A.S., con las características e insumos que

detalla en las prescripciones médicas agregadas a la causa (cf. HC y certificados

médicos suscriptos por el nombrado con fecha 8/9/2021, nota remitida al INSSJP de

fecha 19/8/2022 y certificado médico de fecha 4/5/2022).

Asimismo, ordenó al INSSJP continuar brindando la cobertura

total e integral y habitual de insulina de acción ultralenta glargina (lantus) e insulina

aspártica novorapid, conforme lo prescriban los médicos que lo asisten, sin que ello

exima al actor de cumplir en tiempo y forma con los trámites administrativos

pertinentes ante el INSSJP.

Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación

de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que acrediten su situación

previsional e impositiva (f. 132).

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la

representante de la demandada en el que expresó, en síntesis, los siguientes agravios:

  1. la magistrada de grado consideró para resolver que los certificados médicos tenían

preeminencia por sobre cualquier auditoría médica o evaluación que pudiere llegar a

realizarse desde el INSSJP, junto con la determinación de que la edad adulta debe ser

protegida de forma especial y primordial, no pudiendo su parte defenderse frente a

principios; b) la pericial médica que entiende que el plan nutricional está correcto y

que, pese a eso, los picos glucémicos igual se producen, no resulta ser prueba

vinculante, toda vez que no puede tener por cierto que el plan nutricional sea el

efectivamente cumplido por el paciente; c) el proceso no permite que exista una

pericial más acabada, precisa o con mayor seguimiento, cuando en realidad se trata de

situaciones que deben permitir una evaluación más detallada; y d) la imposición de

costas resulta improcedente porque la sentencia no se encuentra firme por lo que no

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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corresponde determinar todavía sobre quien pesa el principio objetivo de la derrota (fs.

133/135).

3ro.) La actora contestó el traslado del memorial de agravios a

fs. 137/141.

Por su parte, ya en esta instancia, el señor Fiscal General

subrogante asumió intervención a fs. 145/149 y dictaminó en favor el rechazo del

recurso.

4to.) El caso de autos trata acerca de un hombre de 77 años de

edad afiliado al INSSJPPAMI, diabético tipo 1 con 45 años de evolución de su

enfermedad que ha tenido pocos cambios en sus planes de insulinización, con

USO OFICIAL

enfermedad coronaria y con alto riesgo por los cuadros hipoglucémicos (cf.

documental acompañada a la acción).

En el 2021 su médico tratante, Dr. A.S., especialista

consultor en endocrinología y nutrición, informó que “si bien las hipoglucemias se

presentaban, su intensidad y frecuencia disminuyeron”, “en el último año volvieron a

incrementarse, lo que por las comorbilidades que presenta aumentan su riesgo

cardiovascular”, explicando que “por la continuidad de sus hipoglucemias sin relación

a horarios de comida o de su actividad física, teniendo en cuenta edad del paciente y

su comorbilidad cardíaca y el gran riesgo cardiovascular en una hipoglucemia aguda,

con la posibilidad de producirse una isquemia vascular” solicitó el “cambio urgente de

su sistema de insulinización”, prescribiendo “sistema de infusión continua de Insulina

con monitoreo continuo, con suspensión predictiva y basal automatizado. Sistema

Minimed 670G. Con los insumos mensuales: Set de infusión MMT (399398381) el n

depende del paciente y cual esté utilizando caja x 10. Reservorios MMT 332 caja x 10.

Sensores Guardian 3 MMT7020 caja x 5. Parches Tegaderm covaView x 5” (cf.

informe médico del 8/9/2021).

Esto fue solicitado al Instituto demandado y, luego de un

intercambio epistolar, la ahora demandada contestó por medio de la carta documento

del 28/7/2022 que la auditoría médica constató, en virtud de la documental

acompañada, que “hay una completa coincidencia entre la inestabilidad glucémica y el

Plan nutricional del paciente”, por lo que “se sugiere, antes bien de proceder a

Fecha de firma: 28/02/2023

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reclamar el insumo médico, se lleve adelante un manejo nutricional más acabado con

el esquema insulínico y medidas higiénicas dietéticas”.

5to.) Preliminarmente, cabe poner de resalto que no se discute

en el caso la índole de relación que une a las partes ni la patología que aqueja a la

amparista –diabetes tipo 1–, sino que, conforme fue trabada la litis, lo que aquí se

cuestiona es, en definitiva, si corresponde la cobertura del sistema de infusor continuo

de insulina con monitoreo continuo con suspensión predictiva y basal automatizado

(sistema minimed 670G) con tecnología smartguard con monitoreo continuo de

glucosa prescripto por el médico tratante.

6to.) En primer lugar, en cuanto al marco normativo aplicable al

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caso, corresponde señalar que la ley 23.753, modificada por ley 26.914, establece en

su art. 5º que “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para

autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las

cantidades necesarias según prescripción médica”.

Asimismo, determina que “para acceder a lo establecido en el

párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica

de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta

certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el

paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá

ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura”.

Por su parte, la Resolución N° 2820/2022 del Ministerio de

Salud de la Nación mediante la que se aprobó la actualización de las “normas de

provisión de medicamentos e insumos para personas con diabetes” dispone, respecto

de la cobertura del infusor subcutáneo continuo de insulina (ISCI) (también

denominado bomba de infusión continua de insulina), junto con sus insumos

descartables –género en el que encuadra el objeto de la presente–, que ésta requiere

prescripción médica especializada proveniente de médicos/as especialistas en

Endocrinología y/o Nutrición, y aquellos especialistas en Clínica Médica, Medicina

General y Pediatría, que acrediten capacitación en Diabetes y que su otorgamiento

deberá ser evaluado por la auditoría de la entidad que corresponda, utilizado como

referencia los Lineamientos Técnicos para la prescripción de los ISCI del Ministerio

de Salud de la Nación (v. Anexo I de dicha Resolución).

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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Dichos lineamientos (disponibles en la página web

https://bancos.salud.gob.ar/recurso/lineamientostecnicosparalaprescripciondelos

infusoressubcutaneoscontinuosde) indican que los criterios a tener como referencia

para el análisis de procedencia del insumo en cuestión radican en que se trate de

Personas con diabetes mellitus tipo 1 o diabetes mellitus secundaria a

pancreatectomía que presenten todas las siguientes condiciones en forma simultánea:

1. Estar bajo tratamiento intensificado con análogos de insulina

durante por lo menos 6 a 12 meses.

2. Realizar automonitoreo glucémico (AMG) al menos 4 veces

por día o utilizar sistema de monitoreo de glucosa intermitente o flash al menos el

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70% del tiempo.

3. Haber recibido educación diabetológica para el automanejo

(EDAM) y realizar adecuadamente conteo de hidratos de carbono.

4. Tener capacidad de realizar las tareas necesarias para el uso

de esta tecnología en forma segura y efectiva, por parte de la persona con diabetes

mellitus tipo 1 o secundaria a pancreatectomía, o bien, su cuidador.

5. A las anteriores debe sumarse al menos una de las siguientes

condiciones:

• No logren meta individualizada de control glucémico

(HbA1c).

• Presenten dos o más episodios por año de hipoglucemia nivel

3 (hipoglucemia asociada a disfunción cognitiva severa que requiere ayuda externa)

sin causa obvia prevenible.

• P. hipoglucemias nocturnas a pesar del refuerzo de

EDAM y haber descartado causas obvias prevenibles.

• Presenten bajos requerimientos de insulina.

• Tengan labilidad glucémica extrema luego del refuerzo de

EDAM y haber descartado causas obvias prevenibles.

• Presenten fenómeno del alba

.

7mo.) Ahora bien, expuesto el contexto normativo en el que se

enmarca la presente, e ingresando al tratamiento de los agravios, cabe reparar en que la

principal queja expuesta por la demandada al apelar radicó en que la jueza otorgó la

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

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cobertura de la prestación pese a la negativa emanada de su auditoría médica,

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