Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 012314/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 12314/2022

D. B. , M. S. c/ ASE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023.-CER

VISTO: el recurso interpuesto, por MEDICUS, en subsidio, el 04.11.22, cuyo traslado contestó la actora, el 10.02.23, contra la resolución del 02.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

    DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) y a MEDICUS SA, mantener la afiliación de la señora M. S. D. B., PLAN

    AZUL, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20, de la Ley 23.660, habiendo previsto para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente. Además dispuso libra oficio a la ANSES a fin de que los mencionados aportes sean transferidos a la obra social quienes los deberá desregular y transferir a MEDICUS SA,

    quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud de la accionante y en caso de existir diferencia, deberá

    emitir la factura correspondiente para su pago por parte de la actora.

  2. Que dicho pronunciamiento fue resistido por MEDICUS,

    con una reposición cuya desestimación motivó la concesión del remedio subsidiario. La actora contestó el traslado conferido.

    Se agravia la recurrente en primer lugar por la inexistencia de peligro en la demora, pues dice que no hubo modificación de la cobertura,

    dado que según señala la actora se encuentra activa, gozando de la totalidad de los servicios médicos ofrecidos por esa empresa de medicina prepaga, ya que nunca fue dada de baja. Por último efectúa reservas de repetición,

    plantear defensas al contestar la demanda y del caso federal.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos, sino los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos: 305:537 y 307:1121).

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 21/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Así pues, cabe recordar que las medidas precautorias están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta Cámara, Sala III, causa N° 9.334 del 26.6.92). Y, que si bien las cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833 y 319:1069); el Máximo Tribunal, ha interpretado,

    que en ocasiones -como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa- existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.

    Lo expresado es así, porque es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo. Y tales medidas, buscan evitar la producción de perjuicios que se...

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