Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 29 de Noviembre de 2022, expediente CIV 014777/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

D B, M S c/ Clínica y M.S.I. y otros s/ daños y perjuicios – Resp. Prof. Médicos y Aux

Exp. 14.777/2011; Juzgado Nº 1

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “D B, M S c/ Clínica y M.S.I. y otros s/ daños y perjuicios – Resp.

Prof. Médicos y Aux” de acuerdo al orden del sorteo, el Dr.

L. dijo:

I.-

M S d B inició demanda contra Clínica y Maternidad Santa Isabel S.A. Comercial y Financiera -absorbida por “Consolidar Salud S.A., a su vez absorbida luego por OMINT S.A. de Servicios”-,

L L, P A y la empresa Medicina Estética Comunitaria (MEC)

Estrategia Médica S.A.

Relató que al haber subido de peso durante un embarazo,

tras el posterior descenso le quedó un delantal de subcutáneo y piel por el que efectuó consulta en “MEC Estrategia Médica S.A.”, donde fue atendida por el Dr. L, quien le aconsejó la realización de una dermolipectomía.

La actora pagó el costo de la intervención a la Clínica Santa Isabel.

El 9 de noviembre de 2006 se internó en dicha clínica y firmó un consentimiento que se encontraba en blanco en la zona donde debía describirse todo lo relativo a la práctica que se realizaría.

D B relató que sufrió un shock durante la intervención llevada a cabo ese mismo día, y que por la noche tironeó de los puntos Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

de drenaje (luego sabríamos que sufrió síndrome de abstinencia, y que tras el episodio se le administró “trapax”).

El día 10/11/2006 a las 10 fue dada de alta, sin realización de estudios previos (el perito explicaría en la audiencia convocada por el juez en los términos del art. 473 del Cód. Procesal,

que si todo anda bien el alta se otorga sin esos estudios).

Una vez en su casa la herida se abrió. En primer lugar drenó sangre, luego pus. Manifestó que los fluidos brotaban del ombligo y no por los drenajes quirúrgicos, pues se encontraban tapados. Luego surgió un líquido verde, que en la clínica trataron de extraer sin éxito.

Padeció infección con fiebre, sin diagnóstico por casi un mes. Sin otros estudios, le indicaron la realización de 4 sesiones de ultrasonido en el área del abdomen y de la cicatriz, que efectuó en MEC Estrategia Médica S.A.

Tras ello realizó interconsulta con otro especialista, quien determinó la presencia de una formación quística en la zona afectada.

Con el estudio realizado el día 30 de noviembre de 2006 se confirmó

la existencia de un hematoma subcutáneo de 2,5x7 cm.

Todo ello generó un empeoramiento del estado anterior a la intervención quirúrgica, dado que le quedaron pliegues de 8 cm. de profundidad a lo largo de 30 cm. verticales, desde el pubis hasta el ombligo; retracciones en la piel y celular subcutáneo. La actora alega que le realizaron una liposucción sin su autorización; la cual le dejó

cicatrices a los costados de las caderas.

Consolidar Salud S.A.

se defendió alegando que la crisis que sufrió la accionante durante la noche siguiente a la intervención quirúrgica se debió a una crisis de abstinencia de drogas que la condujo a una situación de excitación. Asimismo, expuso que la actora era asociada a OSECAC, y que las prácticas médicas prequirúrgicas se realizaron bajo esa cobertura. Que el Dr. L indicó

Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

diagnóstico de “hernia” seguramente porque seguramente OSECAC

no cubre intervenciones de índole estéticas.

TPC

adhirió a la contestación de “Consolidar” y agregó

que los eventos indeseables en este tipo de operaciones son infrecuentes, pero que entre ellas se encuentran los hematomas y serosas, la necrosis y el sufrimiento cutáneo, las infecciones,

tromboflebitis y embolismo pulmonar; entre diversas secuelas cicatrizales (nada de esto informado a la actora previo a la intervención).

Explicó que se otorgó el alta médica por buena evolución y que la actora no concurrió debidamente a los controles médicos indicados. Sin embargo, el hematoma se drenó y fue tratado adecuadamente con evolución favorable. Se le indicó que debía realizarse una corrección quirúrgica al cabo de 3 ó 4 meses.

El Dr. L adhirió a la contestación de “TPC”.

MEC Estrategia Médica

se encuentra rebelde.

II.-

El magistrado hizo lugar a la demanda atribuyendo la responsabilidad concurrentemente a cada una de las demandadas por los daños sufridos por la Sra. de B como consecuencia de la atención médica a la que fue sometida en la Clínica Santa Isabel por el Dr. L.

Contra dicha solución, la accionante expresó agravios el día 06/09/22, cuyo traslado fue contestado los días 12/09/22 y 19/09/22, con relación a los montos establecidos por incapacidad sobreviniente y la omisión de valoración del daño estético.

El Dr. L y “TPC” fundaron su recurso el día 06/09/22,

cuyo traslado fue evacuado en fecha 12/09/22 y 20/09/22. Se agraviaron respecto de la atribución de responsabilidad, la cuantía de las partidas indemnizatorias fijadas por incapacidad sobreviniente-

daño estético, daño psíquico y daño moral.

Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Omint S.A. de Servicios

lo hizo el 07/09/22, cuyo traslado fue contestado el día 20/09/22, con relación a la atribución de responsabilidad, cuantía de la indemnización fijada por daño moral,

daño psíquico y “gastos”. También cuestionó lo decidido en torno a intereses.

III.-

Una vez más leerán algunos letrados de los demandados conocidas apreciaciones reiterativas de mi punto de vista en relación a varias cuestiones en juego en el caso.

Distinguiendo -como hago siempre- entre responsabilidad médica individual y responsabilidad institucional, es claro que la especie encuadra en un supuesto de la primera categoría. Hay una concreta imputación de actuación culposa hacia el médico cirujano y recién, por derivación, hacia las entidades asistenciales también demandadas. No hay imputación al sistema asistencial sino al cirujano, el auxiliar de cumplimiento.

Otras veces he comentado que, en el tránsito hacia esa declaración de culpabilidad, los actores tienen que superar el enorme obstáculo de una pericia que rinden colegas de la profesión y generalmente de la misma especialidad. En ese cauce, remito a las apreciaciones sobre la realidad de las pericias que hiciera A.B., en su Responsabilidad civil de los médicos, tomo 1, pág. 49 y siguientes, 2ª. Edición, H., Buenos Aires, 1992; en la 3ª.

Edición, Buenos Aires, 2006, pág. 40 y sig.

Ahora bien, la fuerza probatoria de las pericias -sean elaboradas por perito médico de lista o del Cuerpo Médico Forense-

no está en función de quién las elabore sino de que su contenido,

analizado a través los principios de la sana crítica dentro de toda la prueba, brinde asesoramiento valedero al mostrar congruencia y Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

permita la reconstrucción histórica de los hechos (ver W. y G., en J.A. 1993-IV-71; B., op. y loc. cit.).

Por otra parte, los dictámenes médicos son trascendentes para resolver cuestiones vinculadas con la discusión científica, pero son de relativa o ninguna importancia cuando se trata de probar hechos.

En autos, el perito médico cirujano plástico informó que “[l]a Sra. D B fue intervenida en noviembre de 2009, por una secuela de un embarazo muy grande, ofreciéndole el cirujano realizar una liposucción y una dermolipectomía. El mencionado cirujano se encontraba en la primera etapa de su formación como cirujano plástico, la cual no consta si la finalizó y es especialista. De acuerdo con la información de autos no se describe qué se lipoaspiró ni dónde, cuánto se sacó o se inyectó y se procede a realizar una dermolipectomía, operación que como el nombre indica está

destinada a resecar excesos de piel (dermo) y de grada (lipo +

ectomía que significa sacar), en cualquier área que exista, abdomen,

brazos, muslos, flancos, etc., pero que por la gran frecuencia de realización se asocia prácticamente con el abdomen. Los cirujanos plásticos preferimos hablar de “Abdominoplastia” puesto que no es solo ir a resecar piel y tejido sino tomar un sinnúmero de recaudos (…) Por lo descripto estimo que V.S. tiene una visión de lo inadecuado e incorrecto del resultado, en particular desde el punto de vista estético, siendo este parámetro, el estético, el que domina la importancia de la malograda intervención” (sic).

Es decir que no sólo se encargó de señalar la inexperiencia del cirujano, su escasa formación y los malos resultados de la intervención quirúrgica que llevó a cabo, sino también la deficiencia que ostenta el “consentimiento informado” suscripto por la víctima. El experto manifestó: “[n]o le podemos llamar Fecha de firma: 29/11/2022

Alta en sistema: 30/11/2022

Firmado por: V.F.L...

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