Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2017, expediente FSM 000267/2011/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 267/2011/CA2, “D'ARCO FABIAN VICENTE c/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la co-demandada –Estado Nacional /

    Ejercito Argentino- contra la resolución de Fs.

    614/617, en la que la Sra. juez “a-quo” intimó a esa parte para que en el término de 40 días, liquide y abone la totalidad de lo adeudado, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias.

  2. Se agravió la recurrente, considerando que es improcedente obviar los pasos que dispone el Art. 22 de la ley 23.982 para el pago de las sentencias judiciales, la ley Complementaria Permanente de Presupuesto y la ley 3952 –en lo pertinente-. Afirmó que las decisiones adoptadas en el proceso comprometían los fondos públicos, valores y demás medios de financiamiento y afectaban a la ejecución presupuestaria del Sector Público cuyo destino legal se encontraba acotado por la imputación que se había formulado en la ley de presupuesto.

    Señaló que la obligación reclamada era de imposible cumplimiento porque la cancelación del crédito no tenía partida presupuestaria asignada. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #8934624#173026550#20170322120035340 A Fs. 625/625Vta. esas quejas fueron contestadas por la actora.

  3. En primer lugar, cabe señalar que de las constancias de autos surge que el Estado Nacional – Ejército Argentino fue condenado a abonar al Sr.

    F.V. D’Arco la suma de $ 102.000 con más intereses desde 3/5/2000 al 30/11/10 (tasa pasiva), y desde esta última fecha hasta el efectivo pago (tasa activa). Es así que la parte actora practicó

    liquidación de capital e intereses desde esas fechas hasta el 4/10/11, siendo actualizada de oficio al 10/5/12. Sin embargo y luego de numerosas intimaciones, recién el 19/12/14 la demandada canceló

    las sumas liquidadas, ordenándose el libramiento del correspondiente oficio de transferencia a favor del accionante. En este contexto, la actora practicó

    liquidación de intereses la que, al no ser...

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