Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 023643/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:23643/2016 /CA1 (34676)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “D’ANUNZIO JUAN PABLO C/ ALIANZA PRODUCCIONES S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento del 2 de septiembre de 2020 interponen Alianza Producciones SRL

    ( 9/9/2020) y el codemandado M.G. ( 9/9/2020) los cuales fueron replicados por su contraria . Asimismo la actora y el perito contador critican los honorarios regulados.

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  2. Razones metodológicas imponen examinar en primer término los agravios vertidos por quien fuera la empleadora del actor.

    Critica la recurrente el fallo en tanto entendió que no correspondía en el caso el despido en periodo de prueba y, consecuentemente, consideró que la demandada es responsable por las indemnizaciones derivadas del distracto. Aduce que para llegar a tal conclusión el fallo se basó en dos declaraciones de testigos, comprendidos en las generales de la ley impugnados en tiempo oportuno. Afirma que A. y L., tienen juicio Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    pendiente contra su parte y ambos testigos - a su vez – tienen al actor como testigo en sus acciones judiciales y que el accionante no logró demostrar la veracidad de sus dichos con otro medio de prueba porque ningún testigo imparcial declaró en la presente causa. Insiste en que el trabajador fue despedido el 14/09/2015 dentro del periodo de prueba estipulado en el art 92 bis LCT y asevera que esto fue acreditado con las hojas móviles del pago de remuneraciones de Afip y por el alta y baja de Afip y con los recibos de sueldo adjuntados al presente de los que se desprende la fecha de ingreso, categoría y remuneración percibida por el actor.

    Ahora bien, en lo concerniente a la valoración de la prueba testifical,

    considero que la decisión adoptada por la “a quo” resultó acertada.

    Para juzgar el punto resulta menester señalar previamente que la fuerza probatoria de los testimonios depende de su análisis integral, realizado conforme a las reglas de la sana crítica forme convicción sobre los hechos que interesan al proceso ( conf. art. 90 LO y 386 CPCCN)

    Sentado ello, coincido con lo expuesto en el decisorio criticado en cuanto a que los testimonios de quienes comparecieron a declarar a propuesta del actor fueron precisos, verosímiles y convictivos al declarar bajo juramento haber prestado tareas junto con el accionante en favor de la demandada en el establecimiento gastronómico que explota el actor e indicar que el accionante ya trabajaba para Alianza Producciones SRL en marzo de 2015. También son coincidentes y concordantes en cuanto a la percepción en forma habitual de $ 200 diarios sin registración laboral .

    Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Cabe señalar que -a diferencia de lo que se aduce en la queja- dichas declaraciones no fueron oportunamente impugnadas en la oportunidad prevista por el art. 90

    LO ni tampoco al alegar por lo que los argumentos de los que pretende valerse no han sido sometidos a la consideración de la magistrada que me precediera y por lo tanto no correspondería examinarlos conf. lo determinado por el art. 277 CPCCN .

    Por otra parte, tampoco en esta etapa la accionada brinda elementos que lleven a dudar de lo declarado por los deponentes bajo juramento dado que se limita a afirmar dogmáticamente que los testigos serían amigos del actor o tendrían juicio pendiente contra su parte ( hecho que no se desprende de sus declaraciones) sin invocar siquiera en que prueba sustenta tales aseveraciones. Sólo a mayor abundamiento memoro que de todos modos la circunstancia que los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no invalida “per se” sus declaraciones ni lleva por ese sólo motivo a dudar de la...

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