Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Septiembre de 2021, expediente FCB 000420/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “D’ANGELO L.A.R. Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 20 días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

D’ANGELO, L.A.R. Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB

420/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución fecha 20 de Abril de 2021 dictada por el Sr. Juez Federal Nº

2 de Córdoba, mediante la que se dispuso: “(…). 1) Hacer lugar al planteo de excepción de prescripción formulado por la demandada en cuanto a la aplicación del art. 2562 C.C., inc. c). 2)Hacer lugar a la demanda entablada por L.A.R.D., S.R.P., R.A.D. y C.T. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) en consecuencia,

declarar el derecho de los actores a que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro y/o pensión el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o por “Administración de Material” y en su caso, la “Suma Fija Permanente” establecidos por los Decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones, sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable al tiempo del cálculo del haber de pensión de la actora, los que se computarán con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020 del Ministerio de Defensa.

A las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 % mensual no capitalizable desde que cada suma es debida y hasta el 31/07/15. A

Fecha de firma: 20/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

33105912#300623229#20210920085359977

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “D’ANGELO L.A.R. Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. 3) Imponer las costas del juicio en un 10% a cargo de la parte actora y en un 90% a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.). Diferir la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de las partes para cuando se cuente con capital firme para ello. Fijar la tasa de justicia en el 3% del monto económico del juicio, cuyo pago queda a cargo de las condenadas en costas, como así también, el pago de los aportes a la Caja de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Cba. (conf. art. 17 inc.

A 5° párr.. Ley 8404) y los aportes al Colegio de Abogados de la representación jurídica de la accionante. (…)”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución fecha 20 de Abril de 2021 dictada por el Sr. Juez Federal Nº 2 de Córdoba, mediante la que se dispuso:

    (…). 1) Hacer lugar al planteo de excepción de prescripción formulado por la demandada en cuanto a la aplicación del art. 2562 C.C., inc. c).

    2)Hacer lugar a la demanda entablada por L.A.R.D., S.R.P., R.A.D. y C.T. en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino)

    en consecuencia, declarar el derecho de los actores a que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro y/o pensión el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” o por “Administración de Fecha de firma: 20/09/2021

    Alta en sistema: 21/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    33105912#300623229#20210920085359977

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “D’ANGELO L.A.R. Y OTROS C/ ESTADO

    NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

    Material” y en su caso, la “Suma Fija Permanente” establecidos por los Decretos 1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones, sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificable al tiempo del cálculo del haber de pensión de la actora, los que se computarán con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda hasta la entrada en vigencia del Decreto N° 780/2020 del Ministerio de Defensa. A las sumas mandadas a pagar se les deberá

    adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el plus del 2 % mensual...

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