Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 031273/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.386 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31273/2014 (Juzg. Nº 31)

AUTOS:”D’ANGELO J.V.C.R.G. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los codemandados impugnan el fallo condenatorio por entenderlo arbitrario: argumentan que la juzgadora proyectó

incorrectamente el art. 23 de la LCT, que el trabajador fraguó

documentación en contra de sus personas siendo favorables a su posición la declaración de G. y debiendo prosperar las excepciones de falta de legitimación y prescripción opuestas frente a reclamos dinerarios que no tienen origen en una relación de trabajo.

Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #21044218#226300913#20190401090434547 Los agravios vertidos son insuficientes como para justificar, en lo esencial, una rectificación del pronunciamiento de primera instancia: fue el codemandado G. el que se presentó ante el Seclo como titular de una empresa de “remises” reconociendo al accionante como su dependiente (ver acta de fs. 63/4) y, en consecuencia, no puede desconocer en sede laboral, lo admitido en sede administrativa, ya que le es oponible la denominada doctrina de los actos propios.

En efecto, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente eficaz (art. 1067 CCCN; ver G.M., “La doctrina de los actos propios y el derecho del trabajo”, DT 1986-B-1375; P., “Reflexiones sobre la denominada doctrina de los actos propios”, LT 1987-

513; CSJNación, 6/4/04, "G. c/Impercol SRL”, DT 2005-A-

467, 10/3/15, “Faifman c/Estado Nacional”; C.. Sala I, 25/11/98, “Felottini c/Master Argentina SA”, DJ 1999-2-728; S.I., 10/9/10, “V. c/Coop. de Trabajo Islas Malvinas”, DT 2010-12-3288; S.I., 10/11/16, “G. c/Fonts”; S.V., 24/11/17, “Hamilton c/ESPN Sur SRL”; S.V., 14/6/16, “Carrazana c/Swiss Medical ART SA”; S.V., 25/11/94, “Fernández c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y...

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